Bloqueo a la venta de las acciones del estado en las sociedades de capital privado

Por Raúl Aguirre Saravia
Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados

 

La ley 27.181 promulgada el 5 de octubre de 2015, declaró de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado Nacional que forman parte de la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897, dictado por el Poder Ejecutivo el 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional es socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posee tenencias accionarias o de capital.

 

Esta nueva normativa, de 27 artículos, prohíbe la transferencia de esas representaciones accionarias y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza o de sus frutos (dividendos) o el destino de estos últimos sin previa autorización expresa de una ley del Congreso de la Nación, como mayorías agravadas para su aprobación.

 

Llamaría la atención en un país jurídicamente serio que en el mes de elecciones nacionales, cuando habrá un cambio de gobierno dentro de 60 días, se dicte una ley de esta naturaleza. No ocurre en nuestro país donde la creciente intervención del Estado registrada en los últimos años se manifestó a través de diversas leyes económicas que buscaron un intervencionismo casi absoluto en los mercados de capitales.

 

Sirvan como botón de muestra la apropiación de los depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y su posterior disolución, la fijación de precios máximos, las trabas a las importaciones (a través del sistema de las DJAI), congelamiento de precios, estatización de empresas privatizadas en la década del 90 (Correo Argentino, Aguas Argentinas, Aerolíneas Argentinas, etc.), la expropiación de paquetes accionarios de distintas compañías (ej. YPF) y el notorio incremento (casi confiscatorio) de las retenciones a las exportaciones que han generado la crisis de todo nuestro sector productivo.

 

No es motivo de este análisis la participación de los directores designados por el Estado Nacional en las sociedades anónimas, ni tampoco el conflicto que se genera cuando votan mirando solo el interés estatal y no el de la sociedad que administran.

 

El único fundamento político que se encuentra en la reciente ley sancionada por el Poder Legislativo es el condicionamiento y limitación al próximo gobierno. Se han traspasado facultades y atribuciones propias del P.E. al Congreso de la Nación en flagrante violación a principios básicos de nuestra organización política. Como ya lo manifestó el diputado Pablo Tonelli (PRO) en la deliberación plenaria de la Cámara de Diputados, la ley es manifiestamente nula.

 

Nuestro país adoptó para su organización política el concepto y principio de la división de poderes independientes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno de ellos tiene atribuciones y competencias propias que se diferencian de los otros. Dentro de la esfera de su competencia, cada poder debe obrar con independencia de los otros dos en cuanto a la oportunidad y a la extensión de las medidas que adopta y los restantes tienen la obligación de respetar sus decisiones siempre y cuando lo hayan hecho en el marco de sus atribuciones y competencias.

 

En el caso puntual que nos ocupa, el presidente de la Nación, titular del Poder Ejecutivo y jefe de la Administración Nacional, dispone de atribuciones propias que son las necesarias para poder administrar el país. Entre ellas se incluye la eventual decisión y disposición relativa a acciones, bonos y títulos que integran el FGS que maneja por ley. El Poder Legislativo puede dictar normas y establecer principios y criterios generales pero la resolución de los casos concretos corresponde al Poder Ejecutivo y no al Congreso. Por ello, el traspaso de atribuciones exclusivas del presidente de la Nación al Poder Legislativo es nula e inconstitucional porque viola la división de poderes.

 

La decisión relativa a la venta o al mantenimiento de las acciones y títulos en poder del Anses, es una decisión administrativa típica, que solo puede ser tomada por el Poder Ejecutivo como jefe supremo de la Administración Pública.

 

Pero la reciente normativa va mucho más allá y no solo condiciona al Ejecutivo sino que también limita al futuro Congreso, al disponer que la venta de las acciones, bonos y títulos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad debe ser aprobada por una ley votada favorablemente por los dos tercios de los integrantes de cada Cámara. Existen otras decisiones para las cuales se exige una mayoría agravada, pero ésta solo puede ser establecida por la Constitución y no por el propio Congreso a través de una simple ley.

 

Probablemente si el Poder Judicial no declara la inconstitucionalidad de la ley, puede ser el futuro Congreso a través de una nueva reglamentación quien modifique o derogue la actual ley  por una mayoría simple eliminando un bloqueo o corset, manifiestamente nulo de nulidad absoluta, que solo pretende condicionar al futuro gobierno desde el Congreso, con las actuales mayorías que no tendrá ningún gobierno a partir del próximo año.  

 

Algo realmente carente de sustento jurídico y de sentido práctico

 

 

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