Aceptan Pedido de Embargo Formulado por Acreedor Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolución por medio de la cual, no se hacía lugar al pedido de embargo formulado en el pedido de quiebra por un acreedor laboral.   Según los camaristas, el acreedor se vio obligado a recurrir a lo contemplado en el artículo 57 de la ley de Concursos y Quiebras, debido a que no fue incluido en el acuerdo de pago presentado en el proceso principal. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Terapia Integral S.A.C s/ pedido de quiebra por Ceruti, Roberto Alcides”, disintieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que consideraron que la medida precautoria debía ser otorgada. Los magistrados, destacaron que en el presente caso se trata de un acreedor laboral no incluido en el acuerdo de pago, que pidió la quiebra. Según los letrados, resulta aplicable al presente caso lo contemplado en el artículo 85 de la Ley de Concursos y Quiebras, donde dispone que en cualquier estado anterior a la declaración de quiebra, el juez pude decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, siempre que sea a pedido y bajo responsabilidad del acreedor, en caso de que se demuestre el peligro de la demora. Los camaristas, basaron su resolución en lo expuesto en el artículo 278 de la Ley de Concursos y Quiebras, donde se prevé la posibilidad de obtener una orden judicial de embargo,  luego de obtener una sentencia favorable. Los letrados, consideraron que la resolución verificatoria, resulta asimilable a una sentencia favorable. Por otro lado, el artículo 57 de la misma ley, contempla la ejecución de la sentencia, la cual, contempla la posibilidad de trabar medidas cautelares en resguardo del derecho objeto de la ejecución. En base a lo expuesto, los  jueces decidieron hacer lugar al embargo, modificando la resolución de primera instancia.

 

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