Aclaran alcance de la liquidación practicada por el peticionante de la quiebra en los términos del fallo Zadicoff

En la causa “Radio Emisora Cultural S.A. le pide la quiebra Sadaic”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto dispuso la citación prevista por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras y determinó la cuantía del crédito en que se sustenta el pedido de quiebra.

 

En su recurso, la apelante planteó la nulidad de la notificación que le fue cursada en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Queibras. A su vez, el recurrente impugnó y desconoció el monto al que asciende la liquidación practicada por la peticionante de la quiebra según la doctrina del fallo Zadicoff, por cuanto no reflejaría los pagos a cuenta que dijo haber realizado.

 

Por otro lado, denunció la existencia de un embargo trabado sobre su cuenta bancaria en el juicio civil y la duplicidad de procesos a efectos de percibir el crédito invocado por la actora.

 

Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltaron en primer lugar que “la alegación vinculada a la omisión de la actora de acompañar las copias para efectuar el traslado dispuesto en los términos del art. 84 LCQ no se condice con lo que surge de la cédula obrante, que no fue redargüida de falsedad”, añadiendo que “ese instrumento muestra que se acompañaron copias de la demanda junto con un CD, continente de la documentación en traslado”.

 

En relación a ello, los jueces remarcaron que “el oficial notificador informó haber entregado la cédula a un empleado de Radio Emisora Cultural SA junto con las copias, sin efectuar ningún reparo acerca del soporte en que habrían sido entregadas”, por lo que “cupo rechazar el planteo articulado por la recurrente, toda vez que no se aprecia ningún defecto en la notificación susceptible de acarrear su nulidad”.

 

Por otro lado, los magistrados ponderaron que “de la documentación acompañada -convenio de pago suscripto con la intervención de mediador-, surge que el crédito invocado deriva de la falta de pago de la liquidación practicada en autos “Sadaic c/Emisora Cultural SA y otro” expte N°51.014/2008, expediente ofrecido como prueba por la recurrente”, por lo que “se trata de una deuda que según surge de ese expediente quedó impaga y ha sido reconocida por la demandada en el instrumento en el que se sustenta el presente pedido de quiebra”.

 

Luego de mencionar que “el embargo preventivo decretado en ese juicio civil no pudo efectivizarse desde que los oficiados -Banco de la Nación Argentina y Nuevo Banco Santa Fe SA- informaron que Radio Emisora Cultural SA no opera con esas entidades bancarias”, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “no se advierte que exista una duplicidad de reclamos como lo sostiene la recurrente”.

 

Por último, en el fallo del 15 de marzo del corriente año, la mencionada Sala estableció que “en la providencia recurrida, el juez a quo expresó la cifra emergente de la liquidación, sin aprobarla, a efectos de determinar la cuantía del crédito para que pudiera darse cumplimiento con la citación ordenada”,

 

Sentado lo anterior, el tribunal recordó que “la liquidación practicada en los términos del fallo Zadicoff está dirigida a establecer la oportunidad en que el presunto deudor incurrió en mora, para ponderar la cuantía del débito y de los intereses que le acceden”, de lo que se deriva que “lo que se pretende es obtener una estimación del crédito invocado para desvirtuar la cesación de pagos del pretenso fallido y no para determinar la suficiencia de un pago con efectos liberatorios”.

 

Bajo tales lineamientos, los jueces concluyeron en relación al presente caso, que “la demandada no efectuó una impugnación concreta de la cuenta acompañando la liquidación que hubiera considerado correcta ni las constancias de los pagos que dijo haber realizado”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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