Aclaran cuál es el proceso para impugnar las medidas cautelares dictadas en segunda instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si la parte afectada por la medida no tuvo oportunidad de apelar, pues las cautelares fueron ordenadas en segunda instancia, cabe impugnar la decisión de la Cámara por vía de incidente de levantamiento de medidas cautelares.

 

En los autos caratulados “Petti, Guillermo c/ Rotamund S.R.L. y otro s/ Medida precautoria”, fue apelada la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado decretó una nueva veeduría sobre la sociedad demandada.

 

Los jueces que integran la Sala C señalaron que “la pretensión del demandante de obtener un nuevo plazo para esa veeduría –tras el vencimiento del anterior-, autorizaba claramente al juez de grado a merituar sobre la viabilidad en sí de esta misma, sin incurrir en la “sobreactuación” que se le reprocha, máxime cuando el requirente había justificado su pedido en que subsistían las condiciones que habían justificado la anterior”, por lo que “la secuencia de hechos procesales sucedidos en la causa convence al tribunal de que la sentencia debe ser confirmada”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados precisaron que “de las constancias del expediente se desprende que tal medida no ha cumplido su fin, resultando irrelevante si la demora es imputable a la parte o al funcionario que fuera designado”, dado que “los motivos que llevaron a su dictado subsisten”, a la vez que “no existe constancia de que el demandante hubiese accedido a la información que se dijo negada, a lo que se agrega que el informe presentado por el veedor otrora designado se exhibe incompleto según las directivas impartidas por el a quo”.

 

En el fallo dictado el 13 de julio del presente año, los camaristas ponderaron que “se trata, como se dijo, de otorgar tutela preventiva al derecho de información que asiste al socio, que habría sido vulnerado en la asamblea impugnada”, agregando que “el modo en que tal derecho de información ha sido regulado en el art. 55 LGS, cuando se trata de sociedades que carecen de sindicatura, exige proceder con amplitud a la hora de juzgar la pertinencia de adoptar medidas que permitan concretarlo”.

 

Luego de precisar que “en el caso, estamos ante una sociedad de responsabilidad limitada que ha prescindido de sindicatura, por lo que es forzoso concluir que los socios tienen acceso directo a la información societaria en los términos de la norma citada”, los Dres. Villanueva y Machín entendieron que “ese derecho del actor, por ende, se halla expedito, al punto de que el art. 781 del código procesal, que no es sino el reflejo ritual de esa norma sustancial, habilita al juez a ordenar la exhibición de libros que allí se contempla, sin siquiera requerir que la petición sea previamente sustanciada con la sociedad que se pretende incumplidora”.

 

Por otro lado, el tribunal aclaró que “la designación de un veedor judicial en el seno de la sociedad no es aspecto susceptible de generarle per se ningún daño, máxime si su tarea no habrá de interferir en la administración regular del ente”.

 

Finalmente, la mencionada Sala resaltó que “el hecho de que la medida originaria hubiese sido ordenada en esta instancia de Alzada, tampoco afectaba el legítimo derecho de defensa que asiste a todo litigante”, recordando que “si la parte afectada por la medida no tuvo oportunidad de apelar, pues las cautelares fueron ordenadas en segunda instancia, cabe impugnar la decisión de la Cámara por vía de incidente de levantamiento de medidas cautelares –siendo susceptible de recurso reposición o apelación la decisión que se dicte en el marco de ese incidente, otorgando plenitud al sistema de la doble instancia-; o bien, través de recurso de reposición contra lo resuelto en Alzada”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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