Aclaran que el cumplimiento de la obligación de entregar los certificados del Art. 80 LCT no puede sujetarse a que el trabajador concurra a la empresa a retirarlos

En la causa “Palacios, Sergio Gabriel c/ Club Hípico Argentino s/ Despido”, el actor presentó demanda contra Club Hípico Argentino en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de  Trabajo.

 

En el escrito de inicio, el actor señaló haber trabajado bajo la relación de dependencia laboral de la demandada, desde el 12 de febrero 2004. Sostuvo que el 8 de agosto de 2014, su empleador le comunicó su despido y que su liquidación final y certificado de servicios estaban a su disposición a partir del 29 de agosto de 2014.

 

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda en la que se reclamaron las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, así como también la multa y la entrega de certificados de servicios del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La demandada se agravió de la condena al pago de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de sostener que los certificados siempre estuvieron a su disposición, pero el actor nunca paso a retirarlos por la empresa.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la obligación de entregar dichos instrumentos nace en el mismo momento de la extinción del contrato o, al menos, en el tiempo que razonablemente pueda demorar su confección y no puede sujetarse el cumplimiento de la misma a que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirarlos”.

 

Sentado ello, los camaristas determinaron que “si la demandada los puso a disposición, es decir tuvo esa voluntad de entregarlos de inmediato, debió en todo caso consignarlos judicialmente y no lo hizo (art. 756 del Código Civil), pero ello no sucedió en autos”.

 

Tras acreditar que “la accionada no cumplió con la entrega en el término legal”, y “habiendo cumplido el actor con la intimación contemplada en el art. 80 de la LCT”, la mencionada Sala decidió el 14 de noviembre pasado confirmar la sentencia apelada.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan