Aclaran que el desalojo no se trata de un supuesto en que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa

En la causa “M. M. S. c/ R. J. P. y otro s/ Desalojo por vencimiento contrato”, los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “el art. 319 del Código Procesal, en su actual redacción, establece que todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable y, asimismo, prescribe que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “el art. 679 del mismo ordenamiento, no derogado, dispone que la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumario aunque con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini determinaron que “no se trata de un supuesto en que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino que se encuentra específicamente ordenado debiendo entenderse que el procedimiento se rige por el trámite del juicio ordinario en todo lo que en el título 7 del libro de procesos especiales no esté modificado”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el 21 de noviembre del corriente año, admitir la queja presentada por la parte demandada, ordenando que el presente caso tramite por las normas del juicio ordinario con las modalidades contempladas en el título 7 del libro cuarto del Código Procesal.

 

 

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