Aclaran que el documento tiene que ser oponible al ejecutante directamente para que proceda la excepción de pago documentado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la documentación para acreditar la excepción de pago documentado debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones.

 

En la causa “Córdoba, Juan Alberto c/ Godoy Melendrez, Ana Cristina s/ Ejecutivo”, la parte demandada apeló la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia desestimó las defensas propuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque la magistrada de grado rechazó disponer la apertura de la causa a prueba a los efectos de acreditar la existencia del pago del crédito que indebidamente, a su criterio, se reclama.

 

Los jueces de la Sala C recordaron que “la excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto”.

 

En la sentencia del 28 de abril pasado, los Dres. Villanueva y Machín remarcaron que “la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones (Jorge L. Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág. 1039, edit. Abeledo Perrot, 2010)”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo que “la admisión de la pretensión tal como ha sido propuesta no solo desnaturalizaría el trámite propio del juicio en el que ella se intenta hacer valer, sino también de la misma excepción en la que se funda”, destacando que “ese pago “indocumentado” habría sido realizado a favor de un sujeto distinto del aquí actor con motivo de ciertos vínculos que unirían a la demandada con ese tercero”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “aun si un pago en tales términos hubiese sido documentado, él tampoco le hubiese resultado oponible sin más al demandante puesto que, como ha sido dicho, el documento tiene que ser oponible al ejecutante directamente -es decir, no debe estar suscripto por tercero, salvo el caso de un mandato-, debiendo existir siempre una imputación clara a la obligación (v. Podetti, J. Ramiro: "Tratado de las ejecuciones", Ediar, Bs. As., p. 303)”, rechazando así el recurso de apelación presentado.

 

 

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