Aclaran que el hecho de que se trate de un profesional universitario no introduce un matiz dirimente en el análisis del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa “Basile Mastai, María Victoria c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido”, las demandadas apelaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda invocando que no se habría acreditado la subordinación y el carácter de profesional universitario de la demandante.

 

Con relación a la proyección que se efectúa con sustento en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo de la presunción favorable a la existencia de contrato laboral a partir de la admisión del demandado de la prestación de servicios, los jueces que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron “en lo que atañe a la subordinación, el propio texto de la norma refiere que “el hecho de la prestación de los servicios” hará presumir la existencia de un “contrato de trabajo” y si esto es así, el contrato de trabajo encuentra su nota típica en la dependencia (art. 21 de la L.C.T.) por lo que no se advierte razón válida por la cual, una vez acreditada la prestación de servicios y presumido el contrato de trabajo, corresponda necesariamente probar la subordinación”.

 

En tal sentido, los magistrados reiteraron que “si el trabajador tuviera que demostrar que el trabajo fue desempeñado bajo dependencia, la presunción prácticamente queda vacía de contenido y contrariado el objetivo del legislador y es precisamente por esa razón que, en aquellos casos en los que se admite la prestación de un servicio por parte del accionante, corresponde a la accionada la carga de demostrar que los servicios aludidos no eran pertenecientes a la órbita de una relación de empleo, todo lo cual, pese al esfuerzo argumental desplegado, no ha ocurrido en el caso y motiva mi adhesión a lo decidido en la instancia de grado, al menos en este sentido”.

 

Al aclarar que “se trate de un profesional universitario no introduce un matiz dirimente en el análisis del debate, ya que si bien es natural que se diluya la subordinación técnica propia de posiciones laborales menos calificadas”, el tribunal juzgó que “si en el caso la postura de la accionada no se sostiene en elemento de juicio alguno que permita excluir también las restantes formas de subordinación que configuran la relación de dependencia, habrá de desestimarse”.

 

En la sentencia dictada el 21 de diciembre del corriente año, la mencionada Sala remarcó que “la recurrente se limita a descalificar la virtualidad probatoria de los testigos propuestos por la contraparte, sin oponer otras probanzas que se contrapongan”, concluyendo que “por contrario, al poner en tela de juicio la duración del vínculo habido se esgrime en la presentación recursiva el legajo de la demandante del que surge expresamente que “…ingreso a las órdenes de la accionada el 4/7/99 y egresó con fecha 1/8/07…” para reingresar en la misma situación el 17/12/08 hasta el 10/12/14.

 

En tal sentido, los Dres. Balestrini y Fera añadieron que “que si bien carecen de virtualidad para revertir la premisa favorable a la versión del inicio que se prevé en el art. 55 de la LCT teniendo en cuenta que incumplen las condiciones formales y materiales del registro especial contemplado en el art. 52 del mismo cuerpo legal, resultan insoslayables en el marco de la apreciación por el método de la sana crítica de los elementos probatorios aunados a la causa”, confirmando así la decisión apelada.

 

 

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