Aclaran que el planteo de nulidad de una subasta no puede admitirse cuando tiene como único fundamento real la presunta insuficiencia del precio obtenido

En la causa “Chouela, Mario León  c/ Morel Dora s/ Ejecución hipotecaria”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó in limine el pedido de nulidad de subasta formulado por su parte.

 

Los jueces que integran la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “la subasta judicial es un procedimiento de carácter eminentemente procesal, al que se le aplican los presupuestos genéricos de las nulidades”, por lo que “impera en esta materia el criterio restrictivo de interpretación de las nulidades procesales, a fin de evitar que se cree un clima contrario a esta clase de ventas. (cfr. Maurino, "Nulidades procesales", pagina l55)”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “las nulidades procesales no tienen un fin en si mismas, de modo tal que sólo cabe declarar la invalidez de un acto cuando el vicio que se le atribuye es realmente grave, trascendente y coloca en un real estado de indefensión a aquel a quien dicho acto perjudica”, sumado a que “el art. 170 del Código Procesal, establece que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración, entendiéndose que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”.

 

Luego de resaltar que “cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones, esa cuestión ha quedado precluída, es decir, ya no puede volver a ser objeto de discusión, por haberse "consumado" dicha facultad procesal”, los Dres. Oscar José Ameal, Osvaldo Onofre Álvarez y Beatriz Alicia Verón consideraron que “decidir de otro modo también importaría violar la doctrina de los actos propios, pues al impugnar las condiciones en que se decretó la subasta la demandada contraviene actitudes anteriores deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, lo que esta Sala no puede avalar”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala concluyó el pasado 17 de septiembre, que “la parte ejecutada no planteó dentro del plazo estatuído en el art. 170 la nulidad ni recurso alguno contra la base “otrora” establecida”, dado que “tanto la providencia dictada el día 9 de febrero de 2018 mediante la que se estableció la base de la subasta del inmueble cuanto la proveída el 4 de junio de igual año suscripta por la sra. prosecretaria no merecieron oportunamente impugnación o recurso alguno de su parte por lo que adquirieron firmeza”.

 

Por último, el tribunal destacó que si bien “los vicios anteriores a la subasta solo son hábiles para declarar la nulidad del acto cuando irrogan un perjuicio cierto, concreto y efectivo, el que no se advierte en la oportunidad “, puntualizaron que “el planteo de nulidad de una subasta no puede admitirse cuando tiene como único fundamento real la presunta insuficiencia del precio obtenido, y no se han conformado vicios de naturaleza y entidad que puedan influir en el resultado de la puja”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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