Aclaran que en materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resaltó que en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente.

 

En el marco de la causa “Club de Campo Haras del Sur S.A. c/ Parra Moron, Marcelo Ramón s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutada apeló la resolución de primera instancia en lo que respecta a la tasa de interés establecida en dicho pronunciamiento.

 

Los jueces que componen la Sala D recordaron que “la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación”.

 

Sin embargo, los camaristas precisaron que “en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente”, por lo que “la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”.

 

En el fallo dictado el 17 de mayo del presente año, los Dres. Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez sostuvieron que “en materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago”.

 

No obstante lo anterior, el tribunal juzgó que “atendiendo a las tasas imperantes en el mercado, como así también comparando las utilizadas por las distintas Salas del Fuero”, resulta “equitativo y prudente mantener la que se ha decidido en numerosos precedentes de este Tribunal, no verificándose un cambio de circunstancias tal que aconsejen modificar el criterio asumido”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió admitir los agravios expuestos disponiendo “en el 28% anual por todo concepto la tasa de interés a aplicar en los presentes obrados”.

 

 

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