Aclaran que la contracautela no se presta a las resultas del juicio sino de la medida cautelar

En los autos caratulados “B., G. E. y otro c/ S., H. A. L. s/ Medidas precautorias”, la actora apeló la decisión de grado disconforme con el quantum del a caución real fijada a efectos de la medida cautelar decretada.

 

Las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que dicho tribunal, en oportunidad de confirmar la medida de anotación de litis decretada, concluyó en “la necesidad de fijar una caución real en aras de procurar mantener el equilibrio e igualdad entre las partes, por cuanto si bien la ley asegura la efectividad de derechos no reconocidos jurisdiccionalmente, no desampara al propio tiempo a quienes pueden no ser obligados, o no serlo en la extensión pretendida”, señalando que “en los hechos, la tutela dispuesta importa, por vía indirecta una sensible restricción en cuanto a la disponibilidad del legado ante los razonables temores que la medida despierta en el ánimo de los terceros”.

 

En tal sentido, las camaristas destacaron que si bien dicha medida no traba directamente la disponibilidad del bien, tuvieron en consideración que “al anoticiar al tercero sobre la existencia de un litigio, el sujeto pasivo de la medida podría verse afectado puesto que no es lo mismo contratar sobre un bien libre de gravámenes que sobre otro sobre el que recae una anotación de litis”.

 

Luego de resaltar que “la contracautela no se presta a las resultas del juicio, sino de la medida cautelar, por lo que debe limitarse a garantizar el pago de los gastos judiciales que con motivo de ella deba afrontar la parte afectada y a cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios que de ésta pudieren emerger”, el tribunal juzgó que “aun de tener en cuenta el alcance y afectación que la medida cautelar adoptada proyecta sobre los derechos del sujeto pasivo de la misma, así como la entidad de los bienes sobre los que recae, y ameritar la verosimilitud del derecho invocado, el carácter y la gravedad de la medida cautelar y el valor afectado, con criterio de prudencia, advertimos que el monto de la caución real que debe prestar la actora no deviene impropio”.

 

En el fallo dictado el 12 de diciembre del presente año, las Dras. Alicia Beatriz Verón y Zulema Wilde determinaron que “el monto fijado en la decisión en crisis no rebasa el aseguramiento, preventivo, del eventual crédito de resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la anotación de litis decretada en este proceso, si en el proceso principal se revelare que fue infundada”, concluyendo que “el monto de la caución real que debe prestar la actora se ajusta a derecho”.

 

 

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