Aclaran que la cotitularidad de un inmueble no impide la concesión del beneficio de litigar sin gastos

En los autos caratulados “Vilariño, Mabel Leticia c/ Zutelman, Gabriel Octavio s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos.

 

En su apelación, el recurrente se agravió porque el juez de primera instancia decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos basándose en declaraciones testimoniales “de oídas”, obviando la presentación de constancias documentadas que acreditan en debida forma los ingresos particulares como médica psiquiatra/psicoanalista.

 

Por otro lado, el apelante alegó el apartamiento de las constancias judiciales, omitiendo referirse a la existencia de bienes en los autos principales, por lo que, según su criterio,  no se ha acreditado debidamente la falta de recursos suficientes para la concesión de la franquicia.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que “quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica indicando cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionario carece de recursos que le permitan atender la tasa de justicia y eventualmente, afrontar las costas del juicio, habiéndose decidido que la fijación de un reclamo determinado por quien invoca la calidad de damnificado no puede colocarlo en situación de autoexclusión del pago de las costas devengadas por la tramitación del proceso”.

 

Con relación al primera agravio del recurrente, los Dres. Mizrahi, Feijoó y Parrilli resolvieron que “la sentenciante, al momento de conceder el beneficio de litigar sin gastos, ha tenido en cuenta los remuneraciones percibidas por el solicitante acreditadas documentalmente”, es decir, que “no ha basado su decisión sólo en las declaraciones testimoniales, las que tampoco fueron oportunamente objetadas (art. 456, C.P.C.C.)”.

 

Por otro lado, en relación al apartamiento de las constancias judiciales omitiendo la existencia de bienes en los autos principales, la mencionada Sala aclaró que “la cotitularidad de un inmueble no impide la concesión del beneficio”, añadiendo que “obstante dicha circunstancia, la naturaleza e importancia económica del proceso principal, corresponde concluir que existe en el caso suficiente convicción respecto de la alegada imposibilidad de afrontar los gastos causídicos, lo cual de manera alguna hace presumir que la situación económica de la beneficiaria sea desahogada”.

 

En el fallo dictado el 29 de diciembre de 2017, los camaristas establecieron que “la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia”.

 

 

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