Aclaran que la solicitud de que se saquen los autos de paralizados carece de idoneidad para impulsar el proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la solicitud de que se saquen los autos de paralizados, carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal.

 

En la causa “Quiroz López Francisco y otros c/ Mateo Gerardo Luis y otro s/ Prescripción adquisitiva”, la parte actora apeló la resolución de grado que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Al analizar el presente caso, las magistradas que componen la Sala J recordaron en primer lugar que “solo cesa la carga de las partes de impulsar el procedimiento cuando las actuaciones se encuentran en estado de ser dictado el llamamiento de la causa para sentencia”.

 

En relación a ello, los camaristas señalaron que “de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite”, es decir, que “una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas destacaron que “de las constancias de la causa se advierte que desde el último proveído de fecha 15 de abril de 2015 hasta el acuse caducidad de instancia de fecha 17 de mayo de 2016, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso”.

 

Sentado lo anterior, las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón aclararon que “la solicitud de que se saquen los autos de paralizados, carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal”, dado que “no se trata de un petición concreta, y que, en su caso la interesada debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia”.

 

Por otro lado, el tribunal recordó que “no resulta ocioso señalar que la medida dispuesta por el Juzgado (anotación de litis) fue a los efectos de cumplir con lo establecido por el art. 1095 del Cgo Civil y Comercial de la nación, con la única finalidad de dar publicidad a la demanda”, resaltando que “las actuaciones relacionadas con medidas precautorias carecen de aptitud para interrumpir la caducidad de la instancia”, porque “se trata de cuestiones incidentes que sólo persiguen otorgar seguridad a las pretensiones, sin afectar el trámite específico del proceso. Son contingencias procesales dictadas inaudita parte, de las que se puede prescindir, sin alterar la sustancia del juicio”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala concluyó el pasado 16 de marzo confirmar la resolución recurrida.

 

 

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