Admiten desalojo ante la falta de acreditación por parte de la locataria de la vigencia y contratación del seguro en las condiciones acordadas

En los autos caratulados “Migueletes Inmobiliaria S.A. c/ Día Argentina S.A. y otro s/ Desalojo: otras causales”, la accionada Día Argentina S.A. apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda  interpuesta por Migueletes Inmobiliaria SA por la causal de incumplimiento de contrato condenándola a desalojar el inmueble.

 

Cabe mencionar que la actora promovió el presente desalojo en función de los incumplimientos contractuales por parte de Día Argentina SA, en relación con el contrato de locación suscripto entre ambas partes por el cual, se acordó: como destino del predio, la construcción y explotación de un supermercado; un precio por el alquiler, y el compromiso por parte de la locataria de contratar a su exclusiva costa un seguro en una compañía de primera línea, contra riesgo de incendio y por responsabilidad civil frente a terceros por daños causados por el inmueble y/o actividad y a entregar el certificado pertinente que acredite la inscripción del mismo, entre otras cuestiones.

 

Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “conforme se desprende del texto de la cláusula 5.6 y 15 del contrato de locación agregado en autos, frente al incumplimiento de la locataria del cualquiera de los compromisos por ella asumidos, la locadora tenía plena facultad para resolver el contrato, la cual finalmente ejerció, con fundamento en la falta de pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, del servicio de agua y también, en la falta de acreditación de la vigencia y contratación de los seguros conocidos”.

 

Ante “la falta de cumplimiento denunciado por la accionante, respecto del pago de los servicios por los períodos mencionados en el escrito de inicio y de la acreditación de la vigencia y contratación del seguro de las condiciones acordadas, sumado a las constancias agregadas en autos que dan cuenta de las intimaciones cursadas a la accionada para que asumiera sus compromisos y también del anoticiamiento de resolución del contrato, (en función de las facultades acordadas por las cláusulas 5.6, párrafo 3 y 4 y 15), además de la carencia de elementos susceptibles de acreditar que la locataria había respetado las pautas contractuales”, los magistrados resolvieron que “no cabe más que concluir que la vía de la rescisión se encontraba amparada por los términos del contrato”.

 

En base a ello, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María R. Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez resolvieron el 29 de diciembre de 2016 confirmar la sentencia recurrida.

 

 

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