Admiten el cobro ejecutivo del certificado de saldo deudor de cuenta corriente pero ordenan excluir el monto proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Muñiz, Alberto José s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 42 de la ley referida con anterioridad establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo. Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por Roberto A. Muguillo, Ed. Astrea, pág. 197)”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “cualquier resignación impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que se vinculare con los derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula, por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065)”, precisando que caso contrario “mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión de certificado previsto por el art. 1406 CCCN) se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados expresaron que “la ejecutante reconoció que de los resúmenes aportados por su contraria se desprendía sin hesitación su plena operatividad y que el hecho que se hubieran debitado -entre otros conceptos- saldos de tarjetas de crédito, mediando previsión contractual en tal sentido no invalidaba la ejecutoriedad del cobro pretendido”.

 

En base a ello, los Dres. Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana entendieron que el presente caso “no se ha tratado de un supuesto de apertura de una cuenta corriente con el fin exclusivo de debitar el saldo de tarjeta de crédito -denominada "cuenta instantánea"”, por lo que “el título en cuestión resulta hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite”.

 

En la sentencia del 12 de julio pasado, el tribunal resolvió que “debe excluirse del monto total consignado en el certificado el importe proveniente de las operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios)”, puntualizando que “en relación a la cuenta corriente y al sistema de tarjeta de crédito, las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos por cuanto obedecen a diferentes regímenes jurídico”.

 

Por último, la mencionada Sala resolvió que “con el efecto de excluir del monto que se pretendió ejecutar el importe proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios) -en tanto el certificado base de las presentes no cumple con los requisitos previstos por la Ley 25.065, arts. 39 y 41-, deberá la actora en el plazo de diez días, discriminar esos importes, con el debido respaldo documental”.

 

 

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