Admiten habilitación de la feria judicial tras precisar que indefinición del asunto podría afectar la actividad básica y elemental de la entidad demandada

En la causa “Watchman Seguridad S.A. c/ Abril S.A. s/ Medida precautoria”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia denegó la apertura de la feria judicial solicitada por la firma Abril S.A.

 

Los magistrados de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Comercial explicaron que “la habilitación de la feria judicial es una medida que, por su carácter excepcional debe ser aplicada con carácter restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora (art. 153 código procesal y art. 4 RJN)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “razones de urgencia inspiradoras de tal pedido son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza misma de la situación planteada, la prestación de aquel no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria”.

 

En la resolución del 20 de enero pasado, los Dres. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Eduardo Machín y Matilde E. Ballerini entendieron que en el presente caso tales requisitos se encontraban verificados.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados ponderaron que “la resolución cuya revisión se pretende mediante la consideración de aquellos recursos, dejó sin efecto una medida cautelar que afectó fondos de la emplazada –aquí recurrente-, por una importante suma”, agregando que “no obstante el reconocimiento favorable a su pretensión que en aquel decisorio fue efectuado, su ejecutividad –la de esa resolución-, quedó supeditada a que ella adquiriera firmeza”.

 

Sentado ello, el tribunal resolvió que “teniendo en especial consideración que la indefinición del asunto podría afectar la actividad básica y elemental de la entidad demandada, y con ello afectarse el desenvolvimiento cotidiano del importante número de familias que en su núcleo tienen sus viviendas, es corresponde admitir la pretensión bajo estudio, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión”.

 

 

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