Admiten la solicitud de sustanciar el proceso por vía ordinaria en función del rechazo in limine de la vía ejecutiva propuesta

En los autos caratulados “Inverinter S.A. c/ Alimentaria Conosur S.A. y otros s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución que rechazó la solicitud de sustanciar el proceso por vía ordinaria en función del rechazo in limine de la vía ejecutiva propuesta.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el planteo que rechazara la vía ejecutiva se encuentra firme y consentido, sin que corresponda formular consideraciones sobre los motivos que fundaron el rechazo”, mientras que “la petición posterior de readecuar el procedimiento, en función del estado inicial de las actuaciones y la naturaleza de la cuestión planteada, será receptada en sentido favorable”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que si bien “el poder deber conferido a los Jueces de asignar la calificación jurídica que corresponda frente al caso concreto, no puede en modo alguno- modificar o alterar la plataforma fáctica del litigio, tal como ha sido constituida en la primera fase del proceso, al menos sin petición expresa del interesado”, entendieron que “frente al planteo concreto que formula, y si bien no se ignora que el cambio pretendido por el demandante afecta sustancialmente los términos de la pretensión inicial, dado el estado de las actuaciones tampoco se advierte un impedimento dirimente que obste a acceder a lo solicitado en este estado”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Tevez, Barreiro y Soto añadieron que en el presente caso “la Litis no se encuentra trabada, de modo que no se puede pensar que una modificación de la pretensión procesal importe en este estado afectación de un derecho de defensa en juicio por parte del demandado”.

 

Tras recordar que “el código procesal autoriza la modificación de la demanda antes de trabada la Litis (art. 331) e incluso que la actora opte por el tipo de proceso ordinario cuando corresponde por la ley imprimir al trámite el carácter de ejecutivo (art. 521 Cpr.), a la par que a los jueces la de dirigir el procedimiento atendiendo al principio de economía procesal, y dado que no fue notificada la demanda”, la mencionada Sala resolvió el pasado 10 de julio “admitir la modificación de la acción debiendo el actor readecuar la pretensión originaria a las reglas que conforman el procedimiento ordinario”, concluyendo que “ante la improcedencia del trámite ejecutivo es factible, convertir la causa en un trámite ordinario, previo cumplimiento de los recaudos legales que pendan de satisfacción en razón de la distinta naturaleza de los procesos”.

 

 

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