Admiten legitimación para querellar de los padres en representación de su hija en estado de coma farmacológico tras un accidente

En los autos caratulados "S., S. E. y otro", la pretensa acusadora particular presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a su petición de ser tenida por parte querellante en representación de su hija.

 

Los magistrados que componen la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicaron que “aún cuando los médicos forenses no se han expedido, las constancias de la causa dan cuenta que, desde que tuvo lugar el siniestro, la víctima se encuentra en estado de inconsciencia, en coma farmacológico, asistida por respiración mecánica, con pronóstico reservado y riesgo de vida”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que “la situación presenta aristas particulares que merecen ser ponderadas y que ameritan apartarse de una interpretación estrictamente literal del art. 82 del Código Procesal Penal, máxime cuando el asunto introducido no sugiere una solución explícita”, mientras que “afirmar que podría reconocerse a la progenitora el derecho a querellar sólo si aquélla falleciera, cuando el pronóstico médico es, por el momento incierto, no parece lógico ni guarda equidad alguna”.

 

Al concluir que “no hay duda que el interés en una persecución penal adecuada debe satisfacerse desde el inicio, momento en que la recolección probatoria es prioritaria y la condición de parte acentúa su control y el cumplimiento de nociones básicas de garantías del proceso”, la mencionada Sala resolvió el pasado 5 de junio, revocar la decisión recurrida y tener a A. A. A. y J. L. M. como parte querellante, en representación de su hija.

 

 

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