Admiten recurso de reposición in extremis interpuesto por la síndico contra la resolución de alzada que redujo los honorarios fijados en primera instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de reposición in extremis interpuesto por la síndico contra la resolución de alzada que redujo los honorarios fijados en primera instancia, debido a que la resolución recurrida sólo ponderó las tareas realizadas por la funcionaria que obedecen a su labor habitual en este tipo de procesos, sin advertir la existencia de labores efectuadas por la recurrente que exceden a aquellas que, en principio, cabría llevar a cabo en el marco de un concurso especial y debían ser efectuadas por los acreedores hipotecarios.

 

En la causa "Rossi Araceli Gladys-Salerno Gustavo (S.H.) s/ quiebra s/ concurso especial (Wainstok Esther y otros)", la síndico L. M. M. presentó recurso de reposición in extremis en contra de la resolución dictada por la Sala A que redujo los honorarios fijados en primera instancia.

 

En su planteo, la síndico consideró que la suma allí fijada, no se ajustaba a la calidad y extensión de los trabajos realizados por su parte para lograr la ejecución del inmueble objeto del presente proceso, ello así, toda vez que debió suplir la inactividad de los acreedores hipotecarios para lograr dicho fin.

 

Los jueces que integran la mencionada Sala explicaron ante el recurso interpuesto, que “las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. Ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.), lo que ameritaría el rechazo del planteo”.

 

A pesar de ello, los camaristas advirtieron tras efectuar una nueva revisión de las actuaciones, que la resolución cuestionada “solamente ponderó las tareas realizadas por la funcionaria que obedecen a su labor habitual en este tipo de procesos (vgr. se expidió sobre los extremos necesarios para la verificación del crédito)”, mientras que “de las constancias de autos se advierte que la síndico realizó también otras tareas que exceden a aquellas que en principio cabría llevar a cabo en el marco de un concurso especial y, en principio, debían ser efectuadas por los acreedores hipotecarios”.

 

En función de tales circunstancias, el tribunal juzgó en la resolución del 22 de mayo pasado que correspondía efectuar una regulación complementaria de la establecida a favor de la síndico L. M. M.

 

 

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