Apostilla introductoria sobre la Resolución General IGJ 7/2015 - 2da parte -
Por Alberto V. Verón

La flamante resolución general de la Inspección General de Justicia  n° 7/2015, de fecha 28/07/2015, publicada en el Boletín Oficial el 31/07/2015, aprobó las nuevas Normas de la IGJ apoyadas básicamente, como se vio, en la portentosa res.gral IGJ 7/2005, aunque motivada por la necesidad de adaptarlas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).

 

En términos generales puede decirse respecto de su vigencia que:

 

a) La normativa será de aplicación a los trámites iniciados y en curso al 31/07/2015, quedando a opción del interesado la aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que sean más favorables a sus pretensiones.

 

b) Los trámites cuya vigencia opera a partir del 03/08/2015, se utilizará para su presentación el formulario denominado “Trámites no clasificados”.

 

c) El Anexo “A” de la norma entrará en vigencia el 02/11/2015, a partir del cual se sustituirá la RG 7/2005 y las resoluciones generales dictadas a partir de ella, excluidas las resoluciones generales 26/2004, 5/2007, 2/2009, 12/2012, 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa que se haya dictado en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.

 

d) Los artículos del Anexo “A”, referidos a la registración de contratos de fideicomiso, contenidos en el Título II del Libro III, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en el Título V del Libro III, así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III y las normas contenidas en el Libro VI- asociaciones civiles y fundaciones- entrarán en vigencia a partir del 03/08/2015.

 

Ahora bien, entienden bien los que elaboraron la RG 7/2015 que su nuevo contenido está motivado, como dijimos, por la sanción de la ley 26.994 (CCCN), y lo explican en estos términos:

 

1.- Es necesario generar un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo regulado por las resoluciones generales posteriores a la RG 7/2005. Ello, en un marco de armonización normativa y actualización que deviene necesaria como consecuencia de la inminente vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) aprobado por la ley 26.994.

 

2.- El CCCN deroga la Sección IX del Capítulo II- arts. 361 a 366- y el Capítulo III de la ley 19.550 y sustituye la denominación de la ley 19.550(t.o 1984) por la siguiente: LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984”  y las denominaciones dela Sección I del Capítulo I de la ley 19.550 (t.o. 1984), y de la Sección IV del Capítulo I de la ley 19.550 (t.o 1984), por las siguientes: “Sección I De la existencia de la sociedad”; “Sección IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”.

 

3.- Se sustituyen diversos artículos de la ley 19.550, tales como los artículos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inc. 3 del art. 186, 187, 285, y se incorporan el art. 94 bis fijando que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres (3) meses) y un inciso 7) al art. 299 incorporando a la sociedad anónima unipersonal como sociedad sujeta a control estatal permanente.

 

4.- Reitera que se deroga la Sección IX del Capítulo II – artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la ley 19.550, referido a las sociedades accidentales o en participación y a los contratos de colaboración empresaria, dado que traslada su regulación a las Secciones 2ª., 3ª., y 4ª., del Capítulo 16, Título IV- Contratos en Particular del Libro III – Derechos Personales, respectivamente, del CCCN. También se deroga la ley 26.005 referida a los consorcios de cooperación regulándolos a través de la Sección 5a. del Capítulo, Título IV- Contratos en Particular del Libro III-derechos Personales.

 

5.- A través del Título II del Libro Primero, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece la regulación integral de las personas jurídicas exponiendo, en el Capítulo 2 y 3 del referido título, las disposiciones aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones, derogando las regulaciones de la ley 19.836, en este último caso.

 

6.- Corresponde adecuar la normativa vigente de aplicación a las sociedades anónimas a la existencia de las sociedades anónimas unipersonales, a partir de la entrada en vigencia del CCCN y las modificaciones introducidas por dicho cuerpo normativo a la ley 19.550.

 

7.- En virtud de lo establecido en el CCCN también se torna necesario determinar las reglas, procedimientos y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante este Registro Público a cargo de la IGJ los contratos de fideicomiso regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del citado código.

 

8.- Debe adecuarse el procedimiento anteriormente utilizado para la regularización de sociedades no constituidas regularmente por el de subsanación, conforme la reforma introducida por el citado código al art. 25 de la ley 19.550, así como el régimen de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la misma ley citada.

 

9.- En virtud de lo referido respecto de las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación regulados por las Secciones 3ª., 4ª, y 5ª. Del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – derechos Personales, respectivamente, del CCCN, se adaptan las normas contenidas en el Título IV del Libro III a lo allí prescripto y se incorpora un régimen contable para aquellos contratos asociativos que contengan la obligación de emitir estados de situación patrimonial.

 

10.- En fin, conforme dichas sustituciones e incorporaciones en la ley 19.550, se torna necesario adaptar la normativa de contralor no solo en relación a su terminología jurídica sino también actualizando los requisitos, actos, contratos o procedimientos inscribibles ante el Registro Público a cargo dela IGJ.-

 

En cuanto a las razones que impulsan el remozamiento reglamentarista en el “Visto” de la res.gral. IGJ 7/2015, se consideró que:

 

i) se iniciaron las actuaciones con el objetivo de efectuar una reforma del cuerpo normativo a tales fines, y ante ello, se procuró contar tanto con la participación interna mediante opiniones y propuestas del personal de la IGJ, como así también de renombrados juristas, distintos colegios e instituciones afines a la práctica del derecho, todo ello a efectos de contar con la mayor cantidad de ideas y experiencias en relación a los trámites y procedimientos que tramitan ante la IGJ;

 

ii) mediante ésta resolución general se aprueba un nuevo cuerpo normativo respetando las estructuras establecidas por la RG 7/2005, manteniendo los principios que llevaron a su sanción, reordenando algunos Libros, Títulos y Capítulos para su mejor aplicación, incorporando las resoluciones generales complementarias citadas y generando los Títulos necesarios a los fines de incorporar las nuevas registraciones o adaptaciones requeridas por la vigencia de las reformas a la ley 19.550 establecidas por la ley aprobatoria del CCCN;

 

iii) se adaptaron las disposiciones contenidas en el Libro II con las normas sobre inscripciones registrales y de procedimiento con precalificación profesional, así como ciertos procedimientos y requisitos documentales establecidos en el Libro III contenidas en el Anexo “A” de la RG 7/2005;

 

iv) se receptaron determinadas modificaciones a las disposiciones contenidas en resoluciones generales y particulares posteriores a la vigencia de la RG 7/2005 en relación a las sociedades constituidas en el extranjero, así como lo referido al régimen informativo para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante la IGJ en los términos del art. 118 o 123 de la ley 19.550, manteniendo dichas disposiciones en el Título III del Libro III de las Normas que se aprueban. En tal sentido, se incorporaron cambios normativos en relación a los requisitos de inscripción de dichas sociedades y se ampliaron los plazos de presentación del régimen de información citado, así como la periodicidad de su cumplimiento de dicha obligación a través del régimen informativo abreviado anteriormente contenido en la RG 12/2005;

 

v) corresponde también adecuar el procedimiento interno de cumplimiento del régimen informativo que estableció oportunamente la RG 4/2007, abrogándola mediante la presente resolución;

 

vi) en materia contable, regulada por el Libro IV de estas Normas, se mantiene la práctica existente de receptar las normas técnico-profesionales dictadas por la FACPCE, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ésta jurisdicción; ello, con las salvedades que se establecen y sin perjuicio del tratamiento especial de algunos aspectos, así como la experiencia desarrollada durante los años de vigencia de la RG 7/2005; en éste sentido, las previsiones contenidas en la RG 8/2012 finalmente no resultaron en la práctica de gran utilización por parte de los recurrentes, en virtud del bajo índice de solicitudes en tal sentido, motivo por el cual se abroga mediante la RG 7/2015;

 

vii) a fin de lograr una mayor seguridad en los procedimientos tendientes a obtener autorización y rúbrica de libros sociales, se ha actualizado la normativa contenida en el Libro VI del Anexo “A” de la RG 7/2005 y la foja especial a tales efectos, trasladándose dichas normas al Libro IX de las Normas que se aprueban; por lo que la presentación de la foja especial de rúbrica original, ante la IGJ, es reemplazada por la presentación del Concuerda de Individualización y Rúbrica de Libros, entendiéndose como tal a la reproducción de la foja especial de rúbrica en poder del Escribano (foja matriz); por ello se reemplaza la foja especial prevista en el Anexo II de la RG 7/2005 por la contenida en el anexo correspondiente de las Normas que se aprueban;

 

viii) se adaptaron las normas procesales fijadas para el procedimiento de denuncias anteriormente regulado por el Libro IX del Anexo “A” de la RG 7/2005 hoy contenido en el Libro VIII de las Normas que ahora se aprueban;

 

ix) las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o procedimientos específicos deberán mantener su plena vigencia, tales como las resoluciones generales 5/2007 (resolución conjunta AFIP 2325/2007); 2/2009 de los formularios de presentación con sus modificaciones establecidas por resolución del entonces M.J.S y D. H. 3/2009, resoluciones del M. J. y D. H. 2794/2012, 120/2015 y 872/2015, así como las respectivas resoluciones generales emitidas por la IGJ a dicho respecto; 1/2010 de presentación de declaración jurada de datos con todas sus resoluciones generales modificatorias; 12/2012 que crea el certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (“CEVIP”); 4/2014 que crea el Registro de Entidades Inactivas (“R.E.I.”); y 6/2015, complementaria de ésta última, que establece el procedimiento de cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el citado R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por la IGJ;

 

x) atendiendo al temperamento seguido con ocasión del dictado de las anteriores normas, por las particularidades que presentan los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones federales del organismo en esa materia, debe mantenerse separada su regulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por la RG 26/2004 y sus modificatorias.

 

Un párrafo aparte merece las consideraciones expuestas en torno a la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, toda vez que a partir de la afirmación de que la IGJ cumple una función cada vez más relevante en éste flagelo, afirma que es un colaborador de tal sistema preventivo, recibiendo y respondiendo solicitudes de información tanto del Poder Judicial, en el marco de procesos penales, como del organismo estatal rector en la materia, la Unidad de Información Financiera (UIF), en el marco de investigaciones por un reporte de operación sospechosa de un sujeto obligado a informar o bien de un sumario administrativo; que la ley 25.246, en su art. 20, inciso 15, confiere a la IGJ el rol de sujeto obligado a informar a la UIF; que con el propósito de colaborar con ésta en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de éste organismo, la IGJ ha dictado las resoluciones 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012, las cuales se incorporarán al nuevo texto normativo en el Libro X de las mismas; que la IGJ dictó la RG 6/2012, que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (dicho Manual, conforme lo exigen las resoluciones de la UIF, ha sido actualizado y aprobado mediante resolución interna); que mediante el Libro X de las Normas, se agregan previsiones y exigencias en materia de debida diligencia del cliente- como la individualización de los beneficiarios finales de las personas jurídicas- así como a colaborar con la UIF en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de éste organismo- respecto de las sociedades comerciales incluidas en el art. 299, asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino y fiduciarios de contratos de fideicomiso.

 

Pues bien, bienvenida sea esta profusa prevención normativa para combatir ese delito económico de “lavado” tan presente en este mundo económico globalizado, como en Argentina que parece haber germinado en los últimos tiempos con virulencia operativa especialmente a nivel de funcionarios públicos implicados y en donde tanto la Inspección General de Justicia como la Unidad de Información Financiera no parecieron brillar por su presencia inquisidora.

 

Finalmente, resulta novedosa la expresión añadida como preámbulo de la resolución general 7/2015 y contenida en los artículos 1° y 2° sobre los principios y objetivos de las Normas, encaminados- según lo afirman- a expresar y otorgar a los recurrentes e inspectores mayores herramientas para fundar ante los procedimientos realizados ante la IGJ. En cuanto a los principios el art. 1° de la RG IGJ 7/2015 establece que los procedimientos regulados por ésta resolución deberán ajustarse a los principios generales de interpretación: en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno de las entidades, el pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados y la subsistencia de la personalidad jurídica; y de debido proceso: el recurrente tendrá derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, y recurrir las decisiones contrarias a su pretensión.

 

Estimamos que estos denominados principios, tal como están enunciados, supeditan el accionar de la autoridad de contralor a que, configurados cada uno de estos imponderables, se dé preeminencia al indubio pro entidad y sus socios y a la inviolabilidad de la persona jurídica, lo que hubiéramos acogido con beneplácito de no haberse suscitado en nuestro país los bochornosos delitos económicos- de la mano del hecho corruptivo- durante algo más de los últimos diez años, empleando instrumentalmente figuras asociativas, como la sociedad anónima, para enmascarar fondos mal habidos, en connivencia con un procedimiento delictual como el lavado de activos. En cuanto al debido proceso parece reiterar lo que, sin excepción está consagrado como derecho universal de ser oído, ofrecer y producir prueba, y recurrir las decisiones contrarias a la pretensión del recurrente; valgan iguales apreciaciones valorativas referidas antes sobre la interpretación procedimental.

 

La RG IGJ 7/2015 declara en su art. 2° que teniendo en cuenta las particularidades de cada persona jurídica, se persigue los siguientes objetivos:

 

1.- Generar las condiciones, procedimientos y herramientas para ejercer industria lícita y comerciar de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Nacional, facilitando el intercambio comercial de las sociedades mediante una publicidad registral adecuada y una pertinente fiscalización.

 

2.- Fomentar la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien común, sea mediante asociaciones civiles y/o fundaciones.

 

3.- Establecer procedimientos que tiendan a simplificar los trámites a efectuarse en el organismo, utilizando herramientas digitales e informáticas.

 

4.- Cumplir adecuadamente el control de legalidad en el registro de sociedades, contratos asociativos, fideicomisos y entidades civiles.

 

5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que las entidades poseen ante la IGJ.

 

6.- Garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de beneficiario final de personas y estructuras jurídicas, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y acceso a la información registral.

 

Nos parece que ésta enumeración de los objetivos de la resolución incursiona dentro de un campo impropio de las atribuciones funcionales de la autoridad de contralor, salvo las declamadas en los puntos 3., 4., 5. y 6. que sí se compatibilizan  con las facultades registrales y aquellas en la que pone en juego el poder de policía que se ejerce por razones de interés general, tendientes a asegurar la buena fe en las transacciones comerciales, afirmando el principio de transparencia y lealtad del tráfico mercantil y protección del público en general, con lo cual la autoridad de contralor no puede arrogarse facultades exorbitantes como las que, creemos, emanan de los objetivos 1. y 2. Que transformaría a la IGJ en un ente no solo de contralor sino también de fomento comercial y asociacional de bien común, lo que parece no compatibilizarse con la misión y competencia de la IGJ establecida por la ley 22.315.

 

 

 

 

Citas

(1) FULLANA, MOIRA A., Actualidad de la Inspección General de Justicia, RDCO, 2005-B-977/978.
(2) ROMERO, JOSÉ I., Control externo de las sociedades por acciones, RDCO, 1984-522.
(3) HALPERIN, ISAAC, Sociedades anónimas, Depalma, Bs.As., 1974, p. 745.
(4) Como bien lo reconoce el propio NISSEN, RICARDO A., A propósito de ciertas críticas a la labor de la Inspección General de Justicia, LLActualidad, 07/04/2005, p. 1: “abarcando tanto las resoluciones generales como particulares dictadas en este último año y medio, temas sumamente controvertidos en derecho societario”.

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