Autorizan el tratamiento requerido por un menor que sufría un déficit de hormonas de crecimiento ante la oposición de su padre a dicho tratamiento

Tras resaltar que se encuentra en juego el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que autorizó el tratamiento por déficit de hormonas de crecimiento a un menor a pesar de la oposición de su padre.

 

En la causa “L. N. y otro c/ G.M.D.L.A. s/ autorización”, la madre del menor solicitó la autorización judicial a fin de realizar un tratamiento médico por déficit de hormonas de crecimiento, ello en razón de que de los estudios médicos realizados surge un diagnostico de "Deficit de hormona de crecimiento".

 

En el escrito de inicio, la accionante manifestó que la autorización judicial se solicita en razón de que el progenitor del menor se opone al tratamiento médico que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de somatotrofina.

 

El juez de primera instancia autorizó el tratamiento requerido por la progenitora respecto de su hijo, siendo dicho pronunciamiento apelado por el padre del menor, quien se agravió porque el magistrado de grado no hizo lugar a las medidas en las que solicitó la apertura de una instancia de mediación ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una consulta a los Dres. Alberto Isa, Silva Mercado y Raúl Haber para que den su opinión respecto al tratamiento solicitado por la progenitora y una consulta y entrevista con un psicólogo para preparar al menor.

 

Los jueces que integran la Sala H señalaron en primer lugar que “al tratarse de un pedido de autorización para efectuar un tratamiento médico a un menor no es necesaria la etapa de mediación puesto que atento la naturaleza de la petición y al tratarse una cuestión que requiere de un diagnostico médico la mediación previa solicitada por el progenitor carece de sustento factico y jurídico”.

 

En la sentencia dictada el 9 de agosto pasado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio Kiper explicaron que “en el caso no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda y que en este caso en particular fueron aconsejados por profesionales de la medicina”.

 

Luego de ponderar que el diagnóstico y tratamiento aconsejado no fue objetado por el recurrente, la mencionada Sala concluyó que “el padre del menor no acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico y tratamiento aconsejado resultara erróneo o innecesario, ello no obstante lo manifestado, motivo por el cual corresponde rechazar los agravios”.

 

 

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