CNV: Resolución General 710-E/2017 – Agente Asesor Global de Inversión
Por Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tutzer, Zabala, Zaefferer Abogados

El 29 de septiembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 710-E/2017 (la “Resolución”).

 

La Resolución –dentro del marco  de facultades otorgadas a la CNV para crear nuevas categorías de agentes- crea una nueva categoría bajo la denominación “Asesor Global de Inversión” (“AAGI”) cuya actuación consistirá en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de asesoramiento, gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, en el ámbito del mercado de capitales.

 

A tal fin se introduce un nuevo capítulo (Capítulo VII) dentro del Título VII de las Normas de la CNV.

 

Entre otras cuestiones se establece:

 

1.Podrán actuar como AAGI, previa inscripción en el registro respectivo, las sociedades anónimas constituidas en el país cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales, ii) gestión de órdenes de operaciones y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes, ya sea por medio de un ALYC y/o por medio de intermediarios radicados en el exterior -siempre que se encuentren regulados por comisiones de valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores en el artículo 2º del inciso b) del Decreto Nº 589/2013- previa suscripción de los convenios respectivos.

 

2.Los AAGI no podrán: (i) realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, ni inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo fiscalización de dicho organismo; (ii) recibir cobros o efectuar pagos de clientes o en nombre de clientes; (iii) recibir, entregar o transferir valores negociables de clientes o en nombre de clientes; (iv) custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes; (v) constituir domicilio o desarrollar sus actividades en el mismo domicilio de otro agente y/u otros sujetos registrados o bajo fiscalización de la CNV; (vi) ser cliente, ni titular de cuenta comitente y/o cuenta custodia en el ALyC con quien hubiera firmado convenio; (vii) ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina; (viii) cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 589/2013; y (ix) operar con ALyC y/o intermediarios del exterior del mismo grupo económico cuando ejerza administración discrecional de carteras.

 

3.Se establecen ciertas normas de conducta para el AAGI. Entre otras: actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes, brindar la información adecuada en un lenguaje apropiado, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus clientes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversiones propuesta, según corresponda, deberá conocer el perfil de riesgo o tolerancia al riesgo del cliente, deberá asegurarse que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para su cliente, verificando la congruencia entre su perfil y la del producto o instrumento financiero recomendado, evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los clientes u otros participantes en el mercado, etc.

 

4. El AAGI deberá: (a)  llevar un legajo por cada cliente de administración de cartera; (b) celebrar convenios con uno o más ALyC registrados en la CNV para desarrollar su actividad en el ámbito local, los que deberán estar a disposición de la CNV y ser informados a través de la AIF dentro de los dos días de suscriptos.

 

5. La actividad de gestión de órdenes, asesoramiento a clientes y administración de carteras recaerán bajo exclusiva responsabilidad del AAGI. En tal sentido, los convenios firmados entre el AAGI y el ALyC, y entre el AAGI y el cliente deberán especificar claramente el alcance de cada una de las actividades a ser desarrolladas por las partes. Sin embargo, el ALyC responde ante los clientes por los actos encomendados por el AAGI en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad del AAGI por el desarrollo de su actividad.

 

6. Las instrucciones destinadas a cumplirse en mercados extranjeros, podrán ser canalizadas por medio del ALyC con quien el AAGI tenga convenio, o por medio de intermediarios radicados en el exterior, siempre que se encuentren regulados por comisiones de valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013. Cuando las instrucciones de operaciones que deban cumplirse en mercados extranjeros sean impartidas a intermediarios del exterior, el AAGI deberá celebrar un convenio con éstos, los que deberán estar a disposición de la CNV e informarse a través de la AIF dentro de los dos días de su suscripción. El AAGI deberá conservar los comprobantes, documentación de respaldo e informaciones entregadas por el ALyC o intermediarios del exterior, debiendo tener en todo momento copia de ellos a disposición del cliente.

 

7. Se establecen los requisitos para el registro bajo dicha categoría ante la CNV, el régimen de información que el AAGI deberá cumplir así como el contenido mínimo del convenio entre el cliente y el AAGI (Anexo I del Capítulo VII del Título VII de las Normas)

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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