CNV - Reglamentación de la Negociación de los "CEDIN" - Resolución General Nº 620/2013

El 27 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 620/2013 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme la cual se reglamenta la negociación de  los Certificados de Depósito para Inversión – Ley 26.860 (“CEDIN”).

De conformidad con los considerandos de la Resolución, “…es función principal de la COMISION NACIONAL DE VALORES promover el desarrollo del mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional con canales adecuados de información, transparencia y protección del inversor.”

Por otra parte, el CEDIN, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses. Tratándose de un título transmisible, “y dadas sus características se encuentra comprendido dentro de la definición indicada por el artículo 2° de la Ley Nº 26.831(1) , pues la nominatividad no excluye la posibilidad de negociación del instrumento, ni el carácter impersonal de su negociación en el mercado financiero.”

De esta forma, se incorpora al Capítulo XVII – Oferta Pública Secundaria de las Normas de la CNV, el título XVII.8 denominado “Negociación de Certificados de Depósito de Inversión (CEDIN)”.

El nuevo capítulo incorporado prevé lo siguiente:

1.El CEDIN goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831(2) , y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la CNV, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.

2.La CNV será el organismo competente respecto de la negociación del CEDIN.

3.Los mercados bajo competencia de la CNV podrán reglamentar la negociación del CEDIN, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas, b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo, c) Custodia y conservación del CEDIN, contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.

4.Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo de la CNV.

La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 27 de junio de 2013.

 

(1) “ARTICULO 2° — Definiciones. En esta ley y sus disposiciones reglamentarias, se entenderá por:
Valores negociables: Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo, quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren en mercados autorizados, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados….”
 
(2) De conformidad con los considerandos de la Resolución dicho carácter deriva de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 que establece que los valores negociables emitidos por entes autárquicos, entre los que se encuentra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, gozan de oferta pública por ministerio de la ley.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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