Condenan a un Padre que No Reconoció a su Hija a Pagar una Indemnización por Daño Moral
Fue ratificada una sentencia de primera instancia que disponía que el padre de una menor debía indemnizar a la misma como consecuencia del daño moral ocasionado, a raíz de no haberla reconocido en tiempo oportuno y de manera espontánea. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia que disponía el emplazamiento al estado de hija del demandado, luego de que fuese entablado un reclamo de filiación extramatrimonial por la madre de la menor de edad, en representación de la misma. Los magistrados consideraron que de acuerdo a lo normado en el artículo 254 del Código Civil, los padres tiene el deber jurídico de reconocer a sus hijos,  a la vez que se genera una responsabilidad jurídica como consecuencia de dicho nexo. La mencionada obligación en cabeza de los progenitores surge con independencia de que el reconocimiento del hijo constituya un acto voluntario por parte de quien lo efectúa, tal como se encuentra establecido en el artículo 250 del Código Civil. Según la postura adoptada por los magistrados que componen la Sala M, en los autos caratulados “C.C.H. y otro c/ N.N.O.”, se produce una vulneración por parte del padre del deber jurídico de no dañar cuando no se cumple con el deber jurídico de reconocer a un hijo. Como consecuencia de dicha interpretación, los camaristas consideraron que existe una responsabilidad subjetiva del padre que no reconoce a su  hijo, por aquellos daños que sean causados sobre quien tenía el derecho de que se cumpliera con tal deber. Los letrados interpretaron que en el presente caso se había configurado una violación sobre un interés que se encontraba jurídicamente tutelado, lo que genera una actitud ilícita, estableciendo que tales circunstancias habilitan al hijo perjudicado por la omisión del reconocimiento espontáneo por parte de su padre a reclamar una indemnización. Debido a lo anteriormente mencionado, los camaristas decidieron ratificar la sentencia de primera instancia, disponiendo que el menor debía recibir una indemnización como consecuencia del incumplimiento de su padre, por aplicación de lo normado en el artículo 1074 del Código Civil.

 

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