Confirman cautelar que ordenó a la prepaga reincorporar al grupo familiar de la actora al plan contratado tras ser dados de baja por la supuesta falsificación de la declaración jurada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal destacó que la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar en forma precautoria supremacía al derecho de acceder al sistema de salud.

 

En la causa “L. A. c/ OSDE s/ Amparo de salud”, la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que, tras interpretar que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, le ordenó  a la demandada reincorporar al grupo familiar de la parte actora en el plan oportunamente contratado, sin el mayor valor por preexistencia, y autorizar y cubrir los tratamientos indicados al menor A. L. por su médico tratante.

 

En sus agravios, la recurrente alegó el carácter innovativo de la medida dispuesta, la que coincide con lo que deba decidirse en la sentencia y, además, resulta contraria a la ley 26.682 y, por ende, al derecho de OSDE a percibir una justa contraprestación por los servicios que presta a los usuarios ingresantes con patologías preexistentes.

 

Según la apelante, la actora falseó su declaración jurada de salud, al haber omitido mencionar que su hijo presenta un retraso madurativo y otras anormalidades neurológicas.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que “la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud”.

 

Por otro lado, en lo relativo al argumento expuesto en el sentido de que la medida implica un prejuzgamiento de la cuestión, los Dres. De las Carreras, Najurieta y Guarinoni entendieron que “no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”, remarcando que “es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

 

En la sentencia dictada el 30 de agosto del presente año, el tribunal juzgó que “una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo”.

 

En base a lo expuesto, y tras resaltar que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, el mantenimiento de la medida solicitada, hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”, la mencionada Sala resolvió confirmar la resolución apelada.

 

 

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