Confirman competencia del fuero comercial para tramitar un proceso en el cual se procura la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de una sociedad

En los autos caratulados “Medvedeff Victor c/ Yelda S.A. y otro s/ ordinario s/ incidente art. 250”, los accionados apelaron la resolución de primera instancia en la que se rechazó la excepción de incompetencia deducida.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos, 313:1467)”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal ponderó que “el actor promovió demanda ordinaria contra el Sr. A. y Yelda SA a fin de que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de Yelda SA para asumir la responsabilidad exclusiva del pago de todas las costas y gastos causídicos a los que resulte condenada con relación a sus frustrados reclamos relativos al inmueble sito en la calle Avellaneda 2848 de CABA y se ordene simultáneamente extender la responsabilidad solidaria por el pago total de esos gastos y costas también contra el Sr. A. en forma personal”, a la vez que  “por razones de conexidad solicitó la radicación de este pleito por ante el Juzgado del Fuero n° 5 Secretaría n° 9 en el que tramitó el incidente n° 341 del Banco Mayo CL s/ quiebra al que hizo referencia”.

 

En este marco,  y luego de considerar  “que el tema del abuso de la personalidad jurídica y su consecuente sanción de inoponibilidad (LSC:54 ter) constituye uno de los puntos más complejos del derecho privado patrimonial y del derecho societario”, el tribunal estableció  en relación a la índole del objeto demandado, que ello “autoriza que la presente causa continúe se trámite por ante el Tribunal que entiende en la quiebra de Banco Mayo CL, ponderando además razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Tévez y Barreiro resolvieron el 12 de diciembre de 2017, confirmar la decisión recurrida.

 

 

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