Confirman medida cautelar que ordenó a empresa de medicina prepaga mantener la cobertura sin incluir aumentos en razón de la edad de los afiliados

En el marco de la causa “R., R. B. c/ Omint S.A. de Servicio s/ Amparo s/ Incidente Art. 250”,  la demanda apeló la decisión de primera instancia que dispuso cautelarmente que, hasta que recaiga sentencia definitiva, la demandada reajuste el valor de la cuota de medicina prepaga a cargo de la actora,  aplicando la facturada por el período julio de 2016, más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud a partir de esa fecha, excluyendo cualquier otro aumento, como los que pudieran derivar de las circunstancias alegadas por la actora (por ej., aumento por edad), y que, en principio, integran la controversia a dirimir en el pleito.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora adujo que la vinculaba con OMINT una relación de derivación de aportes de su empleo en International Health Service Argentina S.A., mientras que hubo incrementos de la cuota luego de su jubilación, habiendo recibido de OMINT la explicación de que ello obedecía a que, para mantener la cobertura, debía pagar como particular, lo que no estaba a su alcance.

 

Los magistrados que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “para la demandada, la razón del incremento radicó en que la actora había cambiado su condición: de empleada de una empresa con la que OMINT tenía un convenio especial y de derivar o desregular aportes, pasó a ser jubilada, dejando de percibir la cuota de la empresa empleadora y de la obra social, por lo cual la afiliada tenía que pagar como individual”.

 

Tras destacar que “es afianzado el criterio según el cual, ante un mayor peligro en la demora, cabe menguar la exigencia en el examen de los recaudos que condicionan la verosimilitud en el derecho, y viceversa”, los camaristas precisaron que “en la especie, dicho peligro en la demora es evidente, como se advierte a poco que se tenga presente que el interés del actor concierne a bienes de la vida que, como la adecuada atención de su salud, no admiten espera”.

 

Por otro lado, los Dres. Machín y Villanueva también ponderaron que “el derecho a la salud que por esta vía pretende ser resguardado -derecho que goza de la más alta protección de nuestro ordenamiento (art. 42 Constitución Nacional; art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por ley 23.313)- no puede quedar expuesto a la posibilidad de su frustración a causa de la eventual imposibilidad de la actora de afrontar el agravamiento de la cuota”.

 

Luego de aclarar que “es claro que el debate de fondo pasaría por la incidencia de la jubilación de la actora en su relación contractual con OMINT”, es decir, si “correspondía el mantenimiento de la cobertura por derivación de aportes, sin perjuicio de la aplicación del IVA y los incrementos generales oficiales, como arguye la actora, o bien si esta última debía ser traspasada al segmento de afiliados individuales o particulares, como la demandada argumenta”, la mencionada Sala resolvió el pasado 22 de marzo, que “ante la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo”, resulta “conveniente el mantenimiento de la medida, ante las consecuencias dañosas e irreversibles que podrían derivarse del proceder contrario, esto es dejar a la accionante sin la posibilidad de solventar una cuota controvertida”.

 

 

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