Confirman multa aplicada a una empresa de medicina prepaga por cada día de retraso en el cumplimiento de la medida cautelar decretada

En la causa C. M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento establecido e impuso una multa de $2.000 por cada día de retardo en que la demandada cumpla con la medida cautelar decretada en los autos principales.

 

Dicha decisión fue apelada por la accionada, quien sostuvo que  debió concederse la apelación presentada porque se refiere a la imposición de una multa basada en un inexistente incumplimiento de la medida cautelar.

 

La apelante entendió que  toda vez que el actor no acompañó un pedido médico actualizado en el que se detalle la fecha y lugar donde se realizaría la cirugía, la demandada no se encuentra en condiciones de acatar la cautelar, por lo que no se configuró incumplimiento alguno que dé sustento a la intimación y posterior fijación de astreintes. 

 

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendieron que “la denegación del recurso de apelación interpuesto en subsidio por OSDE es ajustada a derecho, aunque por razones distintas a las invocadas por el magistrado”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “si bien es correcto que el Código Procesal mediante el art. 498, inc. 6° establece que en los procesos sumarísimos sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, también lo es que las sanciones procesales desde siempre han sido pasibles de objeto de apelación”.

 

Tras resaltar que “el recurso de apelación debe proceder en cualquier caso y tipo de proceso (aunque tenga limitado el sistema de recursos) por encontrarse implicada -directa o indirectamente- la defensa en juicio, por ser éste un derecho de rango constitucional que hace a las reglas del debido proceso, que excede la restricción que pudiera emanar del ordenamiento ritual”, los camaristas sostuvieron que “a diferencia de lo sostenido por la quejosa, aquí no existe un problema de cómputos de plazos ni el magistrado ha rechazado la apelación en subsidio por considerarla extemporánea; sino que el motivo fue que la demandada se agravia por la fijación de una sanción conminatoria cuando consintió la previa intimación a cumplimentar la cautelar decretada, bajo apercibimiento de fijarse la multa que posteriormente se ordenó en el auto recurrido”.

 

En la decisión adoptada el pasado 21 de febrero, los Dres. Alfredo Silverio Gusman y Ricardo Víctor Guarinoni consideraron que “la  mera manifestación relativa a que "no es posible hablar de incumplimiento por parte de mi representada" no obsta lo dispuesto presentemente, pues ello no suple la falta de utilización de alguno de los remedios procesales establecidos para cuestionar la providencia de intimación”, dado que “dicho acto procesal ha quedado firme y ello trae de suyo la imposibilidad de rebatirlo pues la perentoriedad de los plazos supone su preclusión, sin necesidad de pronunciamiento a su respecto”.

 

Al desestimar la queja presentada, el tribunal concluyó que “las quejas propuestas por la recurrente devienen improcedentes pues ello implicaría revisar una decisión que es consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, vulnerándose así el mencionado principio de la preclusión”.

 

 

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