Confirman Pesificación de Créditos de Acreedores en una Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ratificó una resolución de primera instancia, por medio de la cual se había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la emergencia económica solicitada por una acreedora en el marco de una quiebra, confirmándose la pesificación del crédito. Los jueces que integran la Sala D, en la causa “Las Celmiras S.A. s/ quiebra”, consideraron que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 127 de la Ley de Concursos y Quiebras, en el momento de la declaración de quiebra, el crédito de la sociedad resultó convertido a moneda de curso legal, siendo dicha reconversión de carácter definitiva. La mencionada normativa establece "los acreedores de prestaciones contraídas en moneda extranjera concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la Republica Argentina, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si este fuere anterior". Según los jueces, la conversión estuvo destinada a establecer una equivalencia entre los acreedores a ese momento, fundándose tal normativa en la necesaria preservación del principio de igualdad de los acreedores en el proceso, evitando que los acreedores en moneda extranjera resultasen beneficiados o perjudicados como consecuencia de los cambios en las valuaciones de las monedas extranjeras en relación a la de curso legal del país. De acuerdo a lo expuesto por los camaristas en el presente caso, las disposiciones de las  leyes 25.561 y 25.820 y de los decretos 214/02 y 310/02, las que impusieron la denominada pesificación, no resultan aplicables a la especie. “Es que si bien se ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, en razón de los derechos de propiedad y defensa en juicio y la estabilidad de las decisiones judiciales constituye un presupuesto ineludible para la seguridad jurídica, también se han reconocido numerosas excepciones (C.S.J.N.,. Fallos 310:1797). Por ello, atento la índole y características del asunto sometido a decisión, donde prevalece el interés público, cabe admitir la solución de grado para no tolerar que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa dicho error”, destacaron los magistrados. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 1 de abril del corriente año, los camaristas consideraron que correspondía rechazar el recurso de apelación presentado, ya que la conversión del crédito objeto de verificación, se produjo por aplicación del artículo 127 de la Ley de Concursos y Quiebras, cuya constitucionalidad no fue eficazmente cuestionada por el apelante.

 

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