Confirman que corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos por tardío si el proceso principal finalizó

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el beneficio puede promoverse hasta la celebración de la audiencia preliminar, y solo ante el supuesto de excepción de existir hechos sobrevinientes, hasta la finalización del proceso.

 

En los autos caratulados “Pincotel S.A. c/ First Data Cono Suro S.R.L. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la promotora del incidente apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos por tardío.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “por sobre lo opinable que resulta el carácter sobreviniente atribuido a los extremos denunciados por la recurrente, existe un circunstancia, de neto corte objetivo, que sella la suerte adversa de la pretensión: el proceso en el cual pretende hacerse valer el presente beneficio se encuentra concluido”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que de acuerdo al artículo 78 del Código Procesal “la petición para litigar sin gastos puede realizarse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso”, mas siempre "con arreglo a las disposiciones contenidas en este Capítulo".

 

A su vez, agregaron que según la reforma introducida por Ley 25.488 “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

 

En este marco, los jueces precisaron que “dicho límite opera en caso que se aleguen circunstancias vigentes con anterioridad a ese estadio procesal”,  mientras que “a fin de coordinar tal restricción con el principio del mencionado art. 78, el código de rito permite excepcionalmente extender ese plazo hasta la conclusión del proceso, cuando se aleguen y demuestren hechos sobrevinientes (cpr 84: tercer párrafo)”.

 

Al concluir que “el beneficio puede promoverse hasta la celebración de la audiencia preliminar, y solo ante el supuesto de excepción de existir hechos sobrevinientes, hasta la finalización del proceso”, la mencionada Sala sostuvo que “en tanto la causa principal finalizó, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada”.

 

Por último, el tribunal puntualizó que “no resulta óbice la invocación de la acción de nulidad por sentencia írrita que el apelante afirma haber deducido, pues necesariamente para proceder de ese modo el veredicto principal que se ataca debió haber adquirido firmeza”.

 

 

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