Confirman que la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad.

 

En la causa “R. y P. c/ G. V. M. E. y otros s/ Desalojo: otras causales”, el Ministerio Público Pupilar apeló la sentencia de grado que rechazó la excepción articulada por los demandado e hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta. Por otro lado, la decisión recurrida dispuso que  “toda vez que los menores no son parte en las actuaciones se desestima la suspensión peticionada” sin perjuicio “de lo que oportunamente se resolverá ante un eventual lanzamiento”.

 

La defensora de Menores de Cámara cuestionó lo decidido en punto a la admisión de la demanda de desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, argumentando que, la desocupación del inmueble que habitan sus representados y su familia, los dejaría “literalmente en la calle, afectando así sus derechos de neta raigambre constitucional”.

 

A ello, añadió que “es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda adecuada y la prohibición de los desalojos forzados conforme con lo dispuesto por el artículo 11 inciso segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ONU, Comité de Derechos Económicos y Culturales”.

 

La Sala D recordó en primer lugar que “deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa”.

 

Sin perjuicio de ello, los camaristas aclararon que “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo”, debido a que “si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales”.

 

Los Dres. Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat precisaron que  “de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”, remarcando que “sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad “.

 

Con relación al caso bajo análisis, el tribunal destacó que “se han tomado distintas medidas encaminadas a dar una solución al problema habitacional de los menores, traducidas en el diligenciamiento de oficios a dependencias públicas encargadas de la búsqueda de soluciones al conflicto planteado en autos, es decir a la situación habitacional de los niños que habitan el inmueble objeto del reclamo”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala tuvo en consideración que “el Ministerio Público Tutelar ha requerido el suministro de informes acerca del estado procesal del expediente”, por lo que resolvió que “de modo previo al lanzamiento se de cumplimiento con el pedido de informes efectuado por la Asesoría Tutelar, a cuyos fines se deberán remitir las actuaciones a la señora defensora de menores de la anterior instancia, para que, por su intermedio aquellos se efectivicen, fijando a tales efectos un plazo de quince días”.

 

 

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