Confirman sanción conminatoria aplicada por no aportar los elementos necesarios para determinar la tasa de justicia

En los autos caratulados “Banco Comafi S.A. c/ Carrasco Braian Ezequiel s/ Ejecutivo”, la entidad ejecutante apeló la decisión de grado que le aplicó una sanción conminatoria por no aportar los elementos necesarios para determinar la tasa.

 

Tras recordar que “como el hecho imponible se verifica con la presentación ante la justicia requiriendo su intervención y que en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia (art. 9 inc. a, ley 23.898) con prescindencia del resultado de la pretensión”, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la gabela debe calcularse sobre el monto demandado (art. 4 inc. a, ley 23.898) con independencia de la eventual reducción que pudiera sufrir ese reclamo por el contenido de la sentencia o de una eventual transacción”.

 

Sentado ello, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia resaltaron que “una interpretación contraria conduciría a pensar que no se devenga tributo cuando la pretensión es rechazada, lo cual es inadmisible”.

 

En base a lo expuesto, y luego de ponderar que “la sanción en cuestión no responde sino a una intimación (consentida en su oportunidad por la recurrente) que no persigue más que conocer cuál es (en concreto y en qué elementos de juicio se sustenta) la pretensión de la ejecutante en materia de accesorios”, sumado a que “resulta insustancial la justificación ensayada por la recurrente”, consistente en que “es de difícil determinación en este momento o es prematuro, por cuanto aún no tenemos sentencia que nos haga lugar a los intereses reclamados”, la mencionada Sala resolvió el pasado 26 de diciembre, rechazar la apelación presentada.

 

 

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