Confirman sanción de multa aplicada por la IGJ ante la inscripción tardía de las autoridades de la sociedad

En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Finca la Anita S.A. s/ Organismos externos”, la sociedad emplazada apeló la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le impuso una multa de tres mil pesos por haber detectado que las autoridades del referido ente no se hallaban debidamente inscriptas y que no se habría abonado la tasa anual correspondiente al período 2007.

 

Con relación a la inscripción de las autoridades, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 60 de la ley 19.550 prevé que toda designación o cesación de autoridades debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporados al respectivo legajo de la sociedad”.

 

Sentado ello, los magistrados señalaron con respecto al presente caso, que “no obstante haber informado en la declaración jurada presentada el 25/07/11 que su presidente era el señor M. M., que la directora suplente era la señora N. B. C., y que esos cargos correspondían al período 18.11.10 a 18.11.13, lo cierto es que, según afirmó la propia recurrente, el trámite atinente a la inscripción de las mencionadas autoridades fue iniciado el 2.3.15”, es decir, “dos años después de haber vencido los referidos mandatos”,  concluyendo en la inviabilidad de dicho reclamo.

 

En cuanto al pago de la tasa anual, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “la ley 25.237 y las decisiones administrativas n° 55/2000 y n° 46/2001 disponen la obligatoriedad para las sociedades anónimas de abonar una tasa anual cuyo monto será determinado en base a los estados contables presentados”.

 

Los camaristas ponderaron que “fue acreditado por la quejosa el pago de dicha tasa fue efectivamente efectuado, y que dicha circunstancia fue oportunamente informada por la interesada en ocasión de contestar la intimación”, resultando de este modo improcedente la sanción impuesta.

 

Como consecuencia de las referidas consideraciones, la mencionada Sala decidió el pasado 18 de octubre, admitir parcialmente la apelación y reducir a dos mil pesos la sanción de multa impuesta.

 

 

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