Consideran desproporcionado el despido de un trabajador ante la ausencia injustificada de 1 día

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que existe una  desproporción entre la ausencia de 1 día sin justificación del trabajador y la medida rescisoria adoptada por la empresa, tras remarcar que no fue acreditado cuál fue en concreto el daño que le causó a la empresa la ausencia injustificada.

 

En la causa “Álvarez, Diego Sebastián c/ Ecopackaging S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada.

 

Cabe señalar que la magistrada de grado entendió, que  teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, en el presente caso existió una desproporción entre el hecho ocurrido, consistente en la ausencia de un día sin justificación, y la medida rescisoria adoptada por la empresa, por lo que consideró improcedente el despido.

 

Los jueces de la Sala VIII sostuvo que “la demandada no ha logrado demostrar cuál es en concreto el daño que le causa a la empresa la ausencia –injustificada- de un día del trabajador”.

 

Tras recordar que “el artículo 242 L.C.T., al definir a los incumplimientos invocables como justa causa de denuncia del contrato de trabajo, exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación”, los camaristas destacaron que lo que ello significa es que “la gravedad de los incumplimientos constitutivos de la injuria, en sentido laboral, torne inequitativo exigir a la parte cumplidora continuar observando el contrato, cuyo equilibrio ha sido quebrado, privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo”.

 

En la sentencia dictada el 7 de junio del corriente año, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino juzgaron que “si bien corresponde tener por acreditada la autenticidad de todos los instrumentos acompañados por la demandada -sanciones disciplinarias y apercibimientos- de que fue objeto el actor”, dejaron en claro que “no existe contemporaneidad entre aquellos incumplimientos y la denuncia”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala destacó que “el artículo 67 L.C.T. atribuye al empleador facultades disciplinarias, con la finalidad de promover la continuidad de la relación de trabajo en interés de ambas partes, que ofrece al empresario -frente a incumplimientos del trabajador, susceptibles de corrección- una alternativa al despido, que, de no existir esa válvula de escape, sería la única conducta posible”, concluyendo que “el ejercicio prudente de ese poder pudo ser, en el caso, la respuesta adecuada a la inobservancia”.

 

 

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