Consideran injustificado despido del trabajador ante la falta de transcripción en la segunda misiva del texto de la carta documento remitida sin éxito con anterioridad

Al resolver que la empleadora debió transcribir en la segunda misiva el texto de la carta documento remitida sin éxito con anterioridad, a los efectos de que el trabajador tuviera cabal conocimiento de la causal de extinción del contrato de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador.

 

En la causa “Procacci Julio Domingo c/ Marcelo H. Pena S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, alegando que la sentenciante no tuvo en cuenta la carta documento remitida por la demandada el 29/10/12 para determinar la fecha de extinción del contrato, en virtud de que la misiva fue devuelta por el correo por "domicilio inexistente", sí consideró la causa de despido invocada en la misma, todo lo cual resulta contradictorio y vulnera su derecho de defensa.

 

Los jueces que integran la Sala IX consideraron acreditado que la carta documento de fecha 29/10/12, en la que la demandada pretendió notificar al actor el despido, detallando la causa en cuestión, no llegó a la esfera de conocimiento del trabajador por un motivo atribuible a la propia remitente, debido a que el domicilio consignado en la misma se encontraba incompleto. En relación a ello, destacaron que la notificación del despido se produjo mediante la carta documento enviada con fecha 8/11/12.

 

Como consecuencia de dicha circunstancia, los camaristas determinaron que “en esta última misiva la empleadora no expresó ni detalló la causal del distracto, sino que se limitó a mencionar que el trabajador había sido despedido con causa, remitiéndose a la carta documento de fecha 29/10/12”.

 

En base a ello, los Dres. Mario S. Fera y Roberto C. Pompa juzgaron que “la carta documento del 8/11/12, mediante la cual el despido quedó fehacientemente notificado, no cumplió adecuadamente con los requisitos del art.243 de la LCT, que dispone que el despido con causa debe comunicarse por escrito "-con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato"”.

 

En el fallo dictado el 6 de mayo del presente año, el tribunal recordó que “el acto de despido con causa debe exteriorizarse necesariamente mediante una declaración de voluntad escrita, de carácter esencial, cuya omisión o irregularidad provocan un desmedro del legítimo derecho de defensa del trabajador, dado que la finalidad que persigue tal exigencia de formalización del despido, es la de que el trabajador conozca el incumplimiento que se el imputa y pueda de tal modo instrumentar su defensa”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala expuso que “la ausencia de invocación oportuna -en la notificación del distracto- de las razones determinantes de la ruptura del vínculo contractual, no puede ser suplida mediante la remisión a una carta documento anterior”, sobre todo “cuando la empleadora se hallaba en pleno conocimiento de que esta última no había sido notificada al trabajador por no hallarse consignado correctamente su domicilio”.

 

Por otro lado, el tribunal aclaró que “si bien la accionada invocó en la contestación de demanda que el trabajador tenía cabal conocimiento de la causa de despido”, debido a que la jefa de recursos humanos se la había notificado personalmente, dicha circunstancia “no se encuentra debidamente acreditada en las presentes actuaciones”.

 

Al concluir que “en virtud de la buena fe que debe regir en la relación laboral (art. 63 de la LCT), la empleadora debió transcribir en la misiva del 8/11/12 la carta documento remitida sin éxito con anterioridad, a los efectos de que el trabajador tuviera cabal conocimiento de la causal de extinción del contrato de trabajo”, la mencionada Sala juzgó que el despido decidido por la demandada debe reputarse como un despido sin causa.

 

 

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