Consideran justificado despido de la directora técnica ante la utilización de productos vencidos en la preparación de medicamentos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que  según el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho, puede suceder que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave.

 

En los autos caratulados  “P. A. S. c/ Fundación Galicia Saude s/despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo  por acreditados los hechos en los que la demandada fundó su decisión de despedir a la actora y considerarlos de gravedad suficiente para justificarla.

 

Cabe señalar que  la accionada despidió a la trabajadora invocado errores en la preparación de agua oxigenada, haber utilizado para su elaboración productos vencidos, haber delegado sus facultades a personal no calificado, fallas en el control de las sustancias y materias primas almacenadas, y deficiencia en el rotulado de los envases y en la identificación de las partidas elaboradas.

 

La sentencia de primera instancia entendió que la demandada logró acreditar que el agua oxigenada provista por la farmacia ambulatoria a cargo de la accionante al sector quirófano no tenía las características adecuadas, por lo que  teniendo en cuenta que, entre las funciones que tenía a su cargo la actora, se encontraban la de controlar la composición y estado de las sustancias y de las tareas desempeñadas por el personal subordinado, concluyó que los hechos acreditados justificaron la decisión adoptada por la demandada.

 

En su apelación, la recurrente alegó que no fue probada en las presentes actuaciones que la injuria invocada por la empleadora fuera contemporánea al despido.

 

Los jueces que componen la Sala IX explicaron que “la contemporaneidad no necesariamente significa inmediatez, sino una relación razonable en el tiempo entre la injuria y posible reacción del empleador, que depende de las circunstancias en que los hechos llegaron su conocimiento”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que “la adopción de la medida se llevó a cabo dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta que, según surge de los testimonios brindados y de la documental acompañada, durante dicho lapso se realizaron las investigaciones correspondientes y se comunicó lo sucedido a las autoridades de la Fundación a fin que tomaran las medidas pertinentes”.

 

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “la actora admitió en su demanda que entre las funciones a su cargo estaba la de entregar al sector de quirófano los medicamentes que fueran requeridos”, lo cual “no hace más que confirmar la deficiencia en el rotulado de los envases y en la identificación de las partidas elaboradas esgrimidas, entre otras, como causal de la desvinculación”.

 

Con respecto a la valoración de la injuria y a la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la Ley de Contrato de Trabajo, los Dres. Mario Fera y Álvaro Balestrini señalaron en la sentencia del pasado 27 de agosto que “el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho, puede suceder que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que “de  acuerdo a lo establecido por el art. 29 de la ley 17565, la actora, en su carácter de Directora Técnica, era personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despachase o emplease en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos y de la legitimidad, procedencia y estado de conservación de las especialidades medicinales, y las posibles repercusiones que la utilización de preparaciones de uso farmacéutico deficientes o vencidas podrían tener en la salud de los pacientes”, la mencionada Sala resolvió que “lo sucedido revistió una magnitud suficiente para justificar la decisión de la empleadora aplicar la máxima y disolver el vínculo (art. 242 L.C.T.)”.

 

 

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