Consideran justificado el despido indirecto por negativa de tareas ante la actitud de la patronal reveladora del desinterés de mantener vigente la prosecución del vínculo contractual

En el marco de la causa “Acosta Darío Juan c/ Precon S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de grado que admitió el reclamo al considerar que la empleadora incumplió con la obligación de otorgar tareas y en consecuencia devino justificado el despido en que se colocó el actor.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque la condenó al pago de las indemnizaciones derivadas del despido incausado (conf.art. 245, y conc. LCT) y la obligación de abonar los salarios de Noviembre y Diciembre de 2014 que sostiene han sido cancelados. La apelante argumentó que el despido en el que se colocó el actor fue injustificado pues no quedó acreditada la negativa de tareas invocada como injuriante para extinguir el vínculo laboral.

 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “la negativa de tareas que dio lugar al despido indirecto del actor, partió de la postura asumida por la propia empresa desde el inicio del intercambio telegráfico”, lo cual evidencia “la actitud subyacente de la patronal reveladora del desinterés de mantener vigente la prosecución del vínculo contractual”.

 

En cuanto a la valoración de la prueba, los camaristas puntualizaron que “el relato efectuado por el testigo resulta específico, imparcial y objetivo, proviene de un ex compañero de trabajo que se desempeñó en la misma empresa durante cuatro años, y en los mismos horarios de labor que el actor y revela un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, describiendo entre otras cosas, el modo de pago y a cargo de quien estaba”, estableciendo que  “su declaración posee fuerza legal y convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386 del CPCCN) y, en tal sentido, me llevan a concluir que goza de fuerza probatoria suficiente”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 19 de septiembre pasado, los magistrados aclararon que “ninguno de los testigos que declararon a instancias de la demandada se refirieron de manera precisa sobre los tópicos en cuestión”, concluyendo que “la prueba testimonial producida a instancias de la parte actora brinda elementos de juicio suficientes para considerar que la situación de despido en la que se colocó el Sr. Acosta devino ajustada a derecho”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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