Consideran prematura la exclusión de la tasa de justicia del alcance del beneficio de litigar sin gastos al interponerse con posterioridad a la audiencia preliminar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el recorte del alcance del beneficio de litigar sin gastos efectuado por el magistrado de primera instancia  por haberse interpuso con posterioridad a la audiencia preliminar, ha sido prematuro ya que para poder decidir sobre el tópico debe producirse la prueba sobre las circunstancias sobrevinientes alegadas por el solicitante del beneficio.

 

En la causa “Silva, Diego Ariel c/ Montes de Oca, Alberto Delfor s/ Daños y perjuicios”, el peticionario apeló la resolución de primera instancia que excluyó la tasa de justicia del alcance del beneficio de litigar sin gastos que se inicia porque se interpuso con posterioridad a la audiencia preliminar.

 

En su apelación, el recurrente se agravió  de que se haya rechazado el efecto retroactivo de la franquicia que solicita sin permitirle acreditar que se presentan las circunstancias sobrevinientes que contempla el artículo 84 del Código Procesal.

 

Cabe destacar que las situaciones alegadas fueron la caducidad de la instancia de un beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad, y por otro el empeoramiento de su situación económica, lo que habría consolidado su imposibilidad para volver a su desempeño laboral y lo condujo a solicitar su pensión por invalidez.

 

Las magistradas que conforman la Sala I señalaron que “ el límite que impone el art. 84 del Código Procesal, cuando establece que “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”, debe ser interpretado como referido a los efectos de la interposición del pedido, esto es, en el contexto de la parte final de la norma en cuanto a que la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no devengados”.

 

A su vez, las camaristas destacaron que “debe  armonizarse dicha prescripción legal con lo dispuesto por otra regla del mismo cuerpo que predica que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos...”(art.78 del Cód. Procesal)”.

 

Las Dras. Patricia Castro y Paola M. Guisado destacaron que “al prescribir como excepción el art. 84 que “salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”, resulta manifiesto que tales circunstancias merecen ser valoradas producida la prueba, y no al proveer el escrito de postulación”, sobre todo “cuando una de las circunstancias de hecho alegadas –el retiro definitivo de la actividad laboral para acogerse a los beneficios de la seguridad social-, requerirá de la producción de las medidas de prueba que se ofrecieron”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que debe “dársele trámite a las actuaciones en los términos del art.78 del Código ritual, ya que la plataforma fáctica enumerada, no puede soslayar los efectos del beneficio provisional que trae el pedido de litigar sin gastos, esto es, goza provisionalmente del beneficio (art. 83 Cód. Procesal), como así en este tipo de procesos ni siquiera la resolución denegatoria causa estado, pues la caracteriza su condición de provisional, es decir que es susceptible de modificarse por hechos sobrevinientes, y por tanto, no tiene autoridad de cosa juzgada”.

 

En el fallo del 6 de septiembre pasado, el tribunal juzgó que “el recorte del alcance del beneficio de litigar sin gastos que ha realizado el magistrado, ha sido prematuro ya que para poder decidir sobre el tópico deberá producirse la prueba sobre las circunstancias sobrevinientes alegadas –la referida a la situación de hecho-“, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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