Consideran procedente la citación como tercero de la empleadora en demanda contra la ART en un reclamo basado en responsabilidad civil

En la causa “Barros, Yanina María Luisa c/ Agostini, Valeria Alejandra y otros s/ despido”, la demandada La Caja A.R.T. S.A. apeló la resolución de grado que denegó el  pedido de citación de tercero efectuado en relación a V. A. A., empleadora del demandante.

 

La recurrente sostuvo que la parte actora reclama por unas supuestas dolencias por las que no debe responder, ya que es un reclamo basado en responsabilidad civil o reparación integral, que excede el marco de cobertura en los términos de la Ley 24.557.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que “la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias”, lo cual “tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente”.

 

En relación al caso bajo análisis, los camaristas consideraron que la apelación resultó justificada, debido a que “no se trata de una acción en la que se reclama propia y exclusivamente en virtud de la responsabilidad asumida por el aseguramiento previsto en el contrato de afiliación entre el tercero peticionado y la demandada, sino de una reparación integral fundada en el derecho civil”, sumado a que “lo que se reclama en concreto va más allá de dicha contratación, con pedido de inconstitucionalidad de varios artículos de la L.R.T.”.

 

Por otro lado, los Dres. Enrique Nestor Arias Gibert y Osacar Zas tuvieron en cuenta que “de las propias invocaciones del inicio se sigue que se imputa una relación directa entre la patología sufrida y la modalidad de las tareas en el establecimiento de la empleadora, lo cual configura la existencia de una controversia común en términos tales que justifican la solicitud de la demandada en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.”.

 

En la resolución del 25 de marzo pasado, la mencionada Sala concluyó que “no hay controversia entre las partes sobre la vinculación contractual entre la accionada y la Sra. V. A., cuya citación como tercero se pide, lo cual corrobora dicha comunidad”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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