Consideran que la caducidad de instancia de un beneficio de litigar sin gastos anterior podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la caducidad de instancia de un beneficio anterior podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca

 

En la causa “Selectit S.A. c/ Gas Natural BAN S.A. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado en la causa.

 

Los jueces de la Sala C sostuvieron que corresponde “admitir formalmente el pedido de inicio de un proceso de beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", conforme lo dispuesto por el art. 78 del código procesal”.

 

En ese orden, los camaristas resaltaron que “aun cuando en el proceso a que se refieren estas actuaciones se había llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Cód. Procesal, el pedido de beneficio fue temporáneo, en atención a que no ha recaído sentencia definitiva en los autos principales (cfr. art. 78 cit.)”.

 

A su vez, los Dres. Villanueva y Machín entendieron que “el art. 84 del código procesal en su tercer párrafo acota la regla del art.78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

 

En la resolución dictada el 11 de agosto del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “surge de la interpretación del art. 84 que la caducidad de instancia de un beneficio anterior –hecho que acontece en el caso a estudio- podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca (pag. 169, nota 663, Código Procesal Civil y Comercial Comentado por Jorge L. Kielmanovich, 5° edición)”, haciendo lugar al recurso de apelación presentado.

 

 

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