Consideran que la Información sobre Deudas Anteriores a la Rehabilitación Excede Efectos Propios de la Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió desestimar una pretensión recursiva presentada por un ex fallido, mediante la cual solicitaba que se ordenara al Banco Central de la República Argentina eliminar de su base de datos la deuda anterior a su rehabilitación. Los magistrados, no hicieron lugar a dicho reclamo por considerar que tal pretensión excedía los efectos propios de la quiebra, debiendo tramitarse por la vía que corresponda. En el presente caso, había transcurrido más de dos años de la finalización de la quiebra en cuestión, la cual se había producido luego de que se declarase la clausura de la misma por falta de activo, no apareciendo nuevos bienes que determinasen su reapertura. Si bien tal situación generaba que hubiesen finalizado los efectos propios de la quiebra en relación al deudor, con excepción de la inhabilitación que podría continuar, la información de una deuda anterior a la rehabilitación de la base de los datos del sistema financiero, es una situación que supera los efectos propios de la misma. Según la postura esgrimida por los magistrados que conforman la Sala E, en los autos caratulados “Dorfman, Daniel s/ quiebra”, la supresión de datos de los registros de la base  del sistema financiero, no debe ser entendido como una consecuencia necesaria del levantamiento de la inhibición general de bienes. En tal sentido, los camaristas expresaron que el ex fallido, ante la situación de que la mencionada entidad hubiese tomado conocimiento del estado de la causa en la que aquel se encontrase involucrado, persistiendo en brindar dicha información sobre la misma, puede presentar una acción de hábeas data ante el juez que corresponda. En base a lo anteriormente expuesto, los miembros de la Cámara decidieron ratificar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, desestimando de esta manera el reclamo presentado por el ex fallido.

 

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