Consideran que los Acreedores No Pueden Ser Obligados a Recibir Pagos Parciales
Al considerar que los acreedores no pueden ser obligados a recibir pagos parciales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió ratificar una sentencia de primera instancia, a través de la cual se había decidido hacer lugar a la demanda de ejecución de alquileres solicitada por la parte actora. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que la demandada no había cumplido con el principio de integridad al momento de efectuar el pago, debido a que al momento de efectuar el correspondiente depósito judicial, no se encontraban liquidados los intereses debidos a esa fecha. La  cuestión analizada en autos, surge luego de una demanda promovida reclamando el cobro de alquileres, impuestos, tasas y servicios impagos, así como también una indemnización por piezas faltantes de un inmueble, el cual había tenido que ser restituido por la demandada a raíz de la recisión del contrato de locación que habían contratado las partes. La resolución de primera instancia, fue apelada por ambas partes. La accionante, se agravió por dicha sentencia, debido a que la misma si bien hizo lugar al reclamo por el cobro de alquileres, rechazó la indemnización por los artefactos faltantes en el inmueble. Por su parte, la demandada, quien se había allanado de manera parcial a la pretensión de la parte actora, se agravió a raíz del rechazo de su allanamiento. En los autos caratulados “Inmobiliaria SACI c/ Pillow S.A. s/ ejecución de alquileres”, los letrados que componen la Sala B, desestimaron lo expuesto por la demandada,  manifestando que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 744 del Código Civil, en los casos en que lo adeudado sea una suma que contenga intereses,  no se podrá reputar como íntegro el pago en caso de que los intereses no sean abonados de manera conjunta con el capital adeudado. Con relación a dicha circunstancia, los magistrados citaron a Borda, al recordar que el mismo consideraba que el pago debe ser hecho en forma completa, ya que en caso de que el acreedor fuese obligado a recibir pagos parciales, se estaría produciendo en perjuicio en el cobro de los intereses por parte del mismo. Por otro lado, los jueces decidieron desestimar lo expuesto por el accionante en su expresión de agravios, donde reclamaba la indemnización por los elementos faltantes en el inmueble, al considerar que es la parte que invoca una norma como sustento de su demanda la que debe probar la concreción del presupuesto de hecho contemplado en la misma. Tal disposición surge del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, donde se impone la carga de la prueba a quien alega la existencia de un hecho. Debido a ello, los letrados consideraron que la parte actora omitió probar que el inmueble carecía de elementos al momento de la restitución del mismo por parte de la locataria, por lo cual no logró conformar convicción sobre el juez sobre la existencia de tales hechos. En base a lo anteriormente expuesto, los letrados decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, desestimando los agravios expuestos contra dicha resolución por las partes.

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan