Consideran que No Corresponde la Exención de la Tasa de Justicia en Demanda Iniciada por una Persona en Concurso Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la ley de tasas judiciales no prevé exención para el caso de tratarse de una demanda iniciada por una persona en concurso preventivo, a la vez que remarcó la inaplicabilidad del artículo 182 de la Ley de Concursos y Quiebras al presente caso.

 

En la causa “Debefil S.A. y otro c/ Utcu S.R.L. s/ ordinario”, la accionante apeló la resolución del juez de primera instancia que la intimó a pagar una suma de dinero en concepto de tasa de justicia adeudada más una multa en los términos del artículo 11 de la ley 23.898.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que se hallaba en concurso preventivo ante un tribunal judicial de la provincia de La Rioja, por lo que cabría a su respecto la exención de pago de la tasa de justicia prevista por el artículo 182 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los magistrados que integran la Sala C consideraron que corresponde mantener la intimación apelada por la actora, debido a que “más allá de si es posible o no dar por demostrado el extremo aducido sobre el estado de cesación de pagos, no prevé la ley de tasas judiciales exención para el caso de tratarse de una demanda iniciada por una persona en concurso preventivo”.

 

Al desestimar la apelación presentada, los jueces sostuvieron en la sentencia del 5 de abril pasado que “el art. 182 LCQ, enfáticamente alegado por la apelante, se aplica a las acciones que, en las quiebras, promueve el síndico”, no siendo aquí aplicable dicho régimen.

 

 

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