Corresponde admitir la citación como tercero de quien explota el establecimiento solicitada por el demandado en los términos del Art. 30 LCT

Al revocar la decisión de primera instancia que rechazó la incorporación al proceso en calidad de tercero, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que debe optarse por su procedencia, cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero.

 

En la causa “Romero Gonzalo Eduardo c/ Leguizamón Jorge Hugo y otros s/ despido”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó la incorporación al proceso de la empresa “Administradora Sanatorial Metropolitana S.A.” en calidad de tercero.

 

La magistrada de grado entendió que en virtud de un análisis exhaustivo de las actuaciones y el modo en que quedó trabada la litis, la controversia no podría resultar común respecto de aquél cuya citación se solicita.

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que de la documentación se desprende que la controversia es común, que su parte es demandado en los términos del art. 30 de la LCT y que el tercero que se pretende incorporar al proceso es el que explota el establecimiento, de modo que no incorporarlo a la litis afectaría tanto su derecho de defensa en juicio como el de ASM S.A. que sería sujeto pasible de una acción de repetición para el caso de que su mandante fuera condenado.

 

Los jueces de la Sala VII recordaron que “la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N. requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”, ya que “el instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedara trabada la situación jurídico procesal el Tribunal considera viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las partes originarias y el tercero, por lo que el recurso será admitido”.

 

En relación a ello, los magistrados explicaron que “debe optarse por su procedencia, cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero”.

 

En el fallo del 31 de julio pasado, la mencionada Sala resolvió que “virtud los relatos del inicio y el modo en que ha quedado trabada la litis, este Tribunal entiende, que resulta viable en los términos del art. 94 CPCCN, la citación pretendida, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y admitir la incorporación al proceso en calidad de tercero de la Administradora Sanatorial Metropolitana S.A.”.

 

 

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