Corresponde admitir la defensa de falta de legitimación activa si se verifica que el ejecutante formalizó una cesión de su crédito con antelación a la intimación de pago

En los autos caratulados “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Caviglia, Gerardo Alfredo s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la decisión de grado que admitió la defensa de falta de legitimación activa.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “fue el propio accionante quien reconoció que el crédito reclamado de autos fue cedido, bien que no realizó tal aclaración al iniciar la demanda en el mes de diciembre de 2017, cuando ya habría ocurrido dicha cesión según los informes constatados por el ejecutado -que no fueron negados por el ejecutante”.

 

En tal sentido, las camaristas consideraron que “ocurrida la citada cesión, el cedente dejó de ser acreedor del cedido y no pudo ya demandar nada por carecer de vínculo de derecho”, recordando que “ya decidió esta Sala in re: “Compañía Colectiva Costera Criolla c/Ramos José Luis s/ejecutivo” del 29.06.01, que procede admitir la defensa de falta de legitimación activa cuando, -como en el caso-se verifica que el ejecutante formalizó una cesión de su crédito con antelación a la intimación de pago”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero establecieron que “no corresponde que el cedente cobre del cedido lo que antes cedió, pues por efecto propio de la cesión careció de legitimación para demandar su cobro por haberse despojado voluntariamente de su inicial condición de acreedor”.

 

En el fallo dictado el 20 de septiembre del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “obsta a esta solución que el cedido no haya estado notificado de la existencia de la cesión pues, es un contrato consensual, y tanto esa comunicación cuanto la aceptación del deudor, no operan "inter partes", sino respecto de los terceros ajenos al negocio”, rechazando de este modo la apelación presentado.

 

 

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