Corresponde el levantamiento de la inhibición general de todos los bienes del fallido tras la conclusión de la quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la conclusión de la quiebra importó el cese de los efectos patrimoniales dispuestos al momento de su decreto, entre ellos, la inhibición general de bienes del quebrado.

 

En el marco de la causa “Rizzo, Leonardo Gustavo s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada a su respecto, pero la limitó a los adquiridos con posterioridad a su rehabilitación y la mantuvo sobre los anteriores.

 

Las magistradas que integran la Sala B destacaron que en el presente caso la quiebra concluyó como consecuencia del transcurso del plazo de dos años que prevé el artículo 231 de la Ley de Concursos y Quiebras, sin que se ordenara su reapertura por haberse ubicado o conocido bienes sujetos al desapoderamiento.

 

Sentado ello, las camaristas determinaron que “la conclusión de la quiebra importó el cese de los efectos patrimoniales dispuestos al momento de su decreto, entre ellos, la inhibición general de bienes del quebrado”.

 

En el fallo dictado el 26 de septiembre pasado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero aclararon que “ello con independencia de lo acaecido respecto de la rehabilitación del fallido, la que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de quiebra operó de pleno derecho el 09-12-1997, pese a lo cual fue posterior y expresamente decidida el 30-12-15, como así también de lo manifestado por la sindicatura en orden a la ineficacia de la adquisición y venta del rodado denunciada, en relación a la que no se tomó medida alguna por parte del funcionario concursal o el Tribunal”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida.

 

 

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