Corresponde la intervención de la Justicia Nacional en lo Civil cuando se demanda la responsabilidad civil de los profesionales médicos aun cuando una obra social integra la litis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde la intervención de la justicia nacional en lo civil en los casos en los que, como en el presente, se demande por la responsabilidad civil de los profesionales médicos, aun cuando un ente de obra social también integre la litis.

 

En el marco de la causa “Q. M. C. c/ S. D. L. P. y otro s/ Medidas precautorias  - ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado a través de la cual se declaró incompetente y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Los jueces que integran la Sala E recordaron que dicho tribunal " adhirió a la doctrina del más alto Tribunal, que sostuvo que es competente la justicia civil para entender en la acción de daños y perjuicios pretendidos por la actora en razón de la conducta que atribuye al profesional que la atendió y a la Obra Social a la que pertenece”.

 

Los camaristas consideraron que dicho criterio resulta aplicable al presente caso, dado que “se debate la responsabilidad civil de los codemandados y no, exclusivamente, aspectos que hacen a la instrumentación y planificación de las obras sociales, por lo que no resulta de aplicación el fuero de excepción que establecen las leyes 23.660 y 23.661”.

 

En la decisión adoptada el 8 de septiembre del presente año, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo entendieron que corresponde la intervención de la justicia nacional en lo Civil cuando “se demande por la responsabilidad civil de los profesionales médicos, aun cuando un ente de obra social también integre la litis”.

 

El tribunal resaltó que “si se demanda al profesional de la medicina que intervino en la cuestión, corresponde su tramitación ante el fuero civil aun cuando un organismo de la obra social también integre la litis como codemandado, sin que ese criterio se vea modificado cuando se demanda también al Estado Nacional”.

 

Al revocar la decisión recurrida, la mencionada Sala resolvió que “si el actor centró el reclamo en la responsabilidad de los demandados en razón de haber sido la causa originaria y directa de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la mala actuación de los profesionales que lo atendieron, el que no fundó en las leyes 16.986; 23.660; 23.661; 24.455; 24.901; 24.240, decreto reglamentario 492/95 y resolución complementaria 939/2000 del Ministerio de Salud y Acción Social, forzoso es concluir que debe continuar interviniendo la Justicia Nacional en lo Civil”.

 

Por último, los magistrados precisaron que “la sola mención de alguna omisión en la prestación del servicio por parte de la obra social o del prestador médico no resulta por sí suficiente para concluir en la conveniencia del desplazamiento en la competencia propuesta en la instancia de grado”.

 

 

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