Corresponde la notificación por cédula al acreedor laboral para la operatividad de la caducidad del dividendo concursal

En los autos caratulados “Industrias Alimenticias Bosch S.A. s/ Quiebra”, el acreedor laboral W. M. apeló la resolución de grado que declaró la caducidad de su dividendo.

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “si bien esta Sala decidió in re “Atlanta SA. s/ quiebra” s/inc. de distribución de fondos del 14-04-14, expresando la improcedencia de notificar por cédula a los acreedores laborales, los sucesivos proyectos de distribución, que la sindicatura presenta luego de realizado el activo falencial, lo cierto es que dicho criterio fue modificado con posterioridad in re: “Tintorería industrial Muller s/quiebra” del 30.04.14 con base en doctrina del Alto Tribunal”.

 

Las camaristas entendieron que “no puede pretenderse el seguimiento de un expediente donde el decreto falencial data de hace casi dieciocho (18) años y, no cabe atenerse a un excesivo rigorismo formal, dado que no surge de parte del recurrente un abandono o una actitud negligente en el seguimiento de su derecho”.

 

En el fallo del 23 de abril del presente año, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “tratándose de una acreencia de origen laboral -y como tal de carácter alimentario- debe requerirse la notificación por cédula para la operatividad de la caducidad del dividendo concursal prevista por la ley 24522: 224”, por lo que “la apelación examinada resultará procedente; encomendándose además al Magistrado interviniente el cumplimiento de la medida solicitada por el Ministerio Público respecto de los restantes acreedores que se encuentren en similar situación al recurrente”.

 

 

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