Corresponde rechazar la existencia de un contrato de pasantía si la empleadora no acredita la impartición de formación teórica o práctica formativas de la actora

En el marco de la causa “Fernández, Yanina Emma c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Despido”, la actora inició la presente demanda alegando haberse desempeñado en relación de dependencia. Sostuvo que al ingresar firmo un contrato de pasantía, y que cumplió funciones en el call center de atención al cliente post venta “112”; cumpliendo una jornada de 18 a 24 hs.

 

La accionante denunció que no se cumplieron los requisitos exigidos por la ley 26.165 y que intimó a la demandad a que se regularizara su relación laboral y al no obtener una respuesta favorable se consideró gravemente injuriada y despedida.

 

La sentencia de grado decidió en sentido favorable a las pretensiones de la actora, siendo apelada por la demandada.

 

La recurrente se agravió al entender que la sentenciante ha incurrido en un error al considerar que ha existido relación laboral entre las partes desde el inicio de la vinculación, destacando que se encuentra probado que la actora se encontraba debidamente registrada como “pasante”. A su vez, alegó que se encuentran cumplidos y probados los requisitos y las formalidades exigidas para este tipo de contratación “pasantía”.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “desconocida la relación laboral, pero admitida la prestación de servicios, alegado que fue por una causa jurídica diferente a un contrato de trabajo pesa sobre la accionada la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada mediante un contrato de trabajo”.

 

Bajo tales lineamientos, y tras ponderar las declaraciones testimoniales, los camaristas entendieron que “se trató de un contrato por tiempo indeterminado, desde su inicio, atento la efectiva prestación de tareas, por parte de la actora, en beneficio de la demandada, en un horario determinado y conforme a las pautas de vigilancia y control desarrollada por la empresa”.

 

En el fallo dictado el 27 de abril del corriente año, el tribunal juzgó que “la carga de la demostración de que la vinculación jurídica habida no era de carácter laboral, en razón de la delicadeza del tema, se puntualiza en el sub-examen, ya que, por imperio legal, el sistema de pasantías reglamentado por la ley 25.165 es uno de los contratos no laborales que tienen por finalidad la capacitación y entrenamiento de jóvenes que están cursando sus estudios en instituciones públicas o privadas”, resaltando que “en este caso, la utilización del sistema requiere el mayor cuidado y la prueba de su existencia debe ser prístina”.

 

Al ratificar la sentencia recurrida, la mencionada Sala concluyó que “independientemente de la denominación formal adoptada en los términos del contrato firmado entre las partes, lo cierto es que la demandada no ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar la impartición de formación teórica o práctica formativas de la actora, que son éstas, notas características y esenciales que hacen a este tipo de contratos”, a la vez que “no hay constancia, tampoco, de la efectiva actuación del tutor formalmente designado, ni de que se haya realizado el seguimiento y evaluación de la actividad del trabajador”.

 

Tras puntualizar que “nos encontramos ante un caso de clara inserción de la actora en una organización que le es ajena, y que permite calificar a la relación como laboral, ya que desempeñaba funciones dirigidas por un jefe, cumplía horario”, los Dres. Ferreirós y Rodríguez Brunengo sentenciaron que “la pasantía ha ocultado fraudulentamente la relación laboral entre éste y la demandada”.

 

 

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