Corresponde rechazar la solicitud de apertura de concurso preventivo si no se justifican los motivos que impiden formar los legajos de los acreedores o aportar la información relativa a los activos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado que rechazó la solicitud de apertura de concurso preventivo tras ponderar que no ha sido explicitado cuáles son los motivos que les impidieron formar los legajos de los acreedores o aportar la información relativa a los activos.

 

En el marco de la causa “Zaccardi, Raúl Alberto y Zaccardi Raúl Armando Soc. de hecho s/ Concurso preventivo”, los peticionarios apelaron la decisión de primera instancia que rechazó su solicitud de apertura de concurso preventivo.

 

Los jueces que componen la Sala D explicaron que “el concurso preventivo constituye un régimen excepcional, cuya finalidad radica en la recomposición del patrimonio de quien se encuentra en estado de cesación de pagos mediante el acuerdo con los acreedores, dentro de un marco de protección de los intereses privados y públicos que se encuentran en juego”, destacando que “quien pretenda su amparo debe exhibir una situación patrimonial clara, pues de ese modo los acreedores pueden formar un juicio serio acerca de la factibilidad del cumplimiento de la propuesta de acuerdo que oportunamente ofrecerá el concursado”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que “el juez de grado justificó el rechazo de la convocatoria en que, encontrándose vencido el plazo otorgado, los interesados no habían cumplido con la totalidad de los requisitos que impone el ordenamiento en la materia (art. 11, ley 24.522)”, debido a que no acompañaron “un informe detallado de la composición de su activo, gravámenes, normas seguidas para su valuación, ubicación, etc. (inc. 3°); la nómina de sus acreedores con la documentación respectiva (inc. 5°), y tampoco  la nómina de empleados y declaración de la existencia de deuda laboral o con los organismos de la seguridad social”.

 

En este marco, el tribunal entendió que los esfuerzos de los recurrentes “se concentran en justificar la última de esas omisiones, esto es, la falta de declaración de sus empleados y la existencia de deuda laboral o con los organismos de la seguridad social por su condición de empleadores de personal eventual, pero siguen sin cumplir (sin una explicación suficiente) con los restantes requisitos mencionados”.

 

En el fallo dictado el 10 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto juzgaron que “no se alcanza a comprender ni tampoco ha sido explicitado cuáles son los motivos que les impidieron formar los legajos de los acreedores (cuanto menos con los antecedentes de quienes les promovieron juicios en sede laboral) o aportar la información relativa a los activos, omisiones todas que impiden conocer debidamente el patrimonio de quien pretende aspirar a la solución preventiva y que es, en definitiva, el objetivo al cual apunta la exigencia legal”, desestimando de este modo la apelación presentado.

 

 

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